Informe previo de diagnóstico sanitario temprano de extranjeros Elaborar con urgencia un protocolo de coordinación sanitaria

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17003552


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que se da respuesta a la información solicitada por esta institución acerca de la existencia de posibles medidas de actuación para favorecer un sistema de coordinación que permita que el personal médico de los centros de internamiento de extranjeros (CIE) o de los centros de estancia temporal para inmigrantes (CETI), disponga de informe previo, tras la asistencia sanitaria prestada a los extranjeros en el momento de su rescate o localización.

Consideraciones

1. Tras solicitar información a ese Departamento, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras se ha informado de que el Ministerio del Interior y Cruz Roja Española han suscrito un convenio para la prestación de asistencia social y humanitaria a los internos en los centros. No obstante, no se ha previsto que dicha organización realice prestaciones de coordinación entre los servicios encargados de atender las necesidades sanitarias de las personas interceptadas en embarcaciones ilegales y los servicios sanitarios de los centros de internamiento. Se adjunta copia de la respuesta remitida por la citada Comisaría General.

2. De las actuaciones realizadas por esta institución se desprende que no existen garantías de que los servicios médicos de los CIE tengan conocimiento documentado de la asistencia médica recibida in situ por los extranjeros, tras su rescate, por lo que esta omisión puede suponer un riesgo para la salud de las personas afectadas por una enfermedad y podría conducir a situaciones de riesgo para la salud pública.

3. El Tribunal Constitucional (STC 120/1990) establece que, en los supuestos de privación de libertad, la Administración tiene el deber esencial de velar por la vida, integridad y salud del recluido. Como ya se dijo en la Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo sobre medidas de coordinación en la atención sanitaria de los extranjeros entre los CETI y los CIE, ese deber esencial no puede quedar sin efecto práctico por el hecho de que sean dos organismos de la Administración, dependientes de ministerios diferentes, quienes compartan competencias, como ocurre en el presente caso (Secretaría General de Inmigración y Emigración y Dirección General de la Policía).

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/10981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Elaborar con urgencia un protocolo de actuación sanitaria que permita al personal que presta la primera asistencia sanitaria extender un informe previo de diagnóstico temprano con indicación de las enfermedades detectadas en las personas interceptadas, con el fin de asegurar una atención médica adecuada tras su ingreso en los CIE o en los CETI.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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