Regulación del acompañamiento de perros de asistencia para personas con discapacidad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Servicios y Derechos Sociales. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 12011224


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que informa de la elaboración de pliegos para contratar servicios de terapia con perros de asistencia para personas con discapacidad, y se comunica que la evaluación de los resultados de dicha contratación aportará los criterios para el desarrollo técnico y normativo del régimen jurídico de los perros de asistencia.

Consideraciones

I. Una vez consultada la documentación del procedimiento en el apartado del perfil del contratante de la página web del Principado de Asturias, se observa que el plazo de ejecución del contrato es de veinticuatro meses y que el pasado 3 de junio se resolvió declarar desierta la licitación porque las empresas que presentaron sus proposiciones no disponían efectivamente de los medios que se comprometieron a adscribir a la ejecución del contrato.

II. Debe recordarse que el Defensor del Pueblo inició actuaciones de oficio con relación al asunto de referencia en junio de 2012.

III. Cabe señalar que el artículo 14 de la Constitución establece la igualdad de los españoles ante la ley, excluyendo la discriminación por razón, condición o circunstancia personal o social. La efectividad del principio de igualdad exige asegurar a todas las personas la accesibilidad y utilización de los espacios públicos y favorecer así su integración social; mientras que, desde la perspectiva material, hay que atender a lo indicado en el artículo 9.2 del propio texto constitucional, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

1. El artículo 49 de la norma suprema atribuye a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a quienes deben prestar la atención especializada que requieran.

2. Según se recoge en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias las instituciones de la Comunidad Autónoma deben velar para procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos, a fin de que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, dentro del marco de sus competencias, entre las que se señalan como exclusivas la asistencia, el bienestar social, el desarrollo comunitario y las actuaciones de reinserción social.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución dirige a esa Consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Elaborar la normativa del rango adecuado que regule el acompañamiento de perros de asistencia para personas con discapacidad.

Esta Institución queda a la espera de su escrito, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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