Puestos de segunda actividad a cubrir por policías locales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14009158


Texto

Esta institución agradece la información remitida, en relación con la queja que tiene planteada D. (…), registrada con el número arriba indicado.

En la información trasladada se indica que no se han iniciado las negociaciones para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo de esa corporación, ni tampoco del catálogo de puestos de segunda actividad de la policía local.

Analizadas las circunstancias señaladas, se estima necesario realizar ante ese Ayuntamiento las consideraciones que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. El problema de fondo que subyace con respecto al asunto expuesto por el Sr. (…) ante esta institución es la ausencia de elaboración, aprobación y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo por parte de ese Ayuntamiento, lo que implica la falta de concreción de los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por policías locales en situación de segunda actividad.

2. De acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, las administraciones públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

3. También la Ley 7/1985, de 7 de abril, de Bases de Régimen Local impone a las administraciones locales la obligación de formar la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

4. La segunda actividad en los cuerpos de policía local se configura como una situación administrativa de carácter especial que establecen los municipios para garantizar la aptitud psicofísica de sus miembros, según la cual se pasará a desarrollar otro puesto de trabajo, determinado por el municipio y adecuado a la categoría que se ostente, bien por haber llegado a determinada edad o bien por no reunir las adecuadas u óptimas aptitudes psicofísicas para la prestación de estos servicios.

5. Abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que son las relaciones de puestos de trabajo, con su contenido mínimo y obligatorio, de necesaria observancia, las que determinan, en uso de la potestad de autoorganización, las características esenciales de cada puesto que permiten identificar y distinguir las tareas asignadas dentro del organigrama administrativo, los requisitos exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias que les correspondan. (Entre otras, SSTS de 5 de diciembre de 1994 y 8 de marzo de 2005 y 17 de julio de 2012).

6. Por tanto, los puestos que se reservan a segunda actividad para los miembros de los cuerpos de la policía local han de estar incorporados como tales en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo que tiene que aprobar el ente local o, al menos, y hasta que la citada relación de puestos sea aprobada, en un catálogo de puestos de trabajo.

7. Esta precisión es importante ya que el catálogo, en sí mismo, es un mero instrumento que se limita a dejar constancia de las personas que se encuentran desempeñando los puestos de trabajo en el momento de su aprobación pero deben ser las relaciones de puestos de trabajo, con su contenido obligatorio, las que permitan identificar y distinguir las tareas asignadas a cada uno de los puestos, incluidos los susceptibles de cobertura por policías locales en situación de segunda actividad. (STS de 8 de junio de 2009).

8. De los antecedentes que obran en esta institución se observa que los trabajos para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo de esa corporación llevan años abordándose sin que, a pesar del transcurso del tiempo, lleguen a finalizarse, como textualmente se reconoce en la reciente información trasladada al Defensor del Pueblo.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha resuelto formularle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Acometer, a la mayor brevedad posible, los trabajos necesarios para elaborar la Relación de Puestos de Trabajo de esa corporación y, entre tanto, adoptar las medidas necesarias para determinar el correspondiente catálogo de puestos de segunda actividad a cubrir por policías locales en dicha situación, a efectos de garantizar el instrumento imprescindible para la organización de su estructura interna”.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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