Texto
Se ha recibido su escrito, en el que se describen las actuaciones que se realizan cuando llegan solicitantes de asilo de otros países de la Unión Europea a España, en aplicación del Reglamento de Dublín. También se da cuenta de las gestiones realizadas en el caso del Sr. (…).
Consideraciones
1. Esta institución ha podido constatar que las personas que se trasladan en el marco del procedimiento de Dublín no siempre reciben la atención necesaria.
2. En el estudio sobre el derecho de asilo en España, cuya copia se le ha remitido en fechas recientes, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras en el procedimiento de recepción y de acogida de estas personas.
3. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Elaborar un protocolo en coordinación con el Ministerio del Interior sobre las actuaciones a seguir en los casos de recepción y traslado de solicitantes, en aplicación del Reglamento de Dublín.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría General y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo