Asistencia psicológica a supervivientes de naufragios de pateras

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16001437


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que facilita la información solicitada respecto a las actuaciones que se realizaron tras la llegada de una patera al Puerto de Arguineguin (Las Palmas) el 7 de febrero de 2016 con 42 personas a bordo.

Según se expone, todos ellos fueron atendidos en el mismo muelle por Cruz Roja y después por un médico del Servicio de Salud que derivó a estas personas a centros hospitalarios, dado su estado de salud. Una de ellas falleció en el hospital. El detalle de las actuaciones pone de manifiesto que los interesados tuvieron que regresar al hospital tras ser dados de alta debido a que algunos se encontraban inconscientes y en estado de “shock”.

Se afirma también que se recabó la autorización del Juzgado de Instrucción número 3 en funciones de guardia de San Bartolomé de Tirajana, para poder utilizar las dependencias del Centro de Internamiento de Barranco Seco, por razones humanitarias, ingresando en el mismo los inmigrantes que recibían el alta médica. Sobre este centro se indica que cuenta con un médico y un ATS, apoyado por otro ATS adscrito a la Jefatura Superior de Canarias.

Consideraciones

1. La naturaleza jurídica de los centros de internamiento, su finalidad y las previsiones establecidas en la normativa para la atención sanitaria de las personas que ingresan en los centros de internamiento de extranjeros, no parece compatible con las necesidades de tratamiento médico y psicológico que precisan los supervivientes de un naufragio.

2. La atención prevista en el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros alude a la aplicación del principio de proporcionalidad a personas vulnerables, pero no hace referencia a la posibilidad de que estas personas puedan contar con tratamientos específicos psicológicos que supongan una mejora en su situación.

3. La situación descrita en el propio informe de esa Comisaría General, así como la de otros casos en los que se ha producido el rescate de personas que presenciaron el ahogamiento de otros ocupantes de la embarcación, pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas especiales y valorar en estos casos la posibilidad de derivar a estas personas a recursos asistenciales en lugar de solicitar su ingreso en centros de privación de libertad, como son los centros de internamiento de extranjeros. Tampoco resulta adecuado que permanezcan largo tiempo en dependencias policiales.

4. Por otro lado, el centro de internamiento de extranjeros de Las Palmas carece de trabajadores sociales, pese a ser muy necesaria su presencia y no puede considerarse suficiente la atención sanitaria que se dispensa en el CIE.

Decisión

Por lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a esa Comisaría General la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Elaborar un protocolo de actuación para los supervivientes de naufragios de pateras que hayan sido rescatados que incluya una asistencia psicológica especializada para estas personas. Esta asistencia podría ser incorporada al acuerdo firmado entre el Ministerio del Interior y Cruz Roja.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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