Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El artículo 4 de la Ley 3/2014, de 21 de julio, establece que los pacientes tendrán derecho a elegir el centro para ser atendidos dentro de la red sanitaria del Servicio de Salud.
2. En su informe indica que, pese a la petición de la interesada de que su atención fuese dispensada en otro hospital de su Comunidad Autónoma o de la Comunidad Autónoma de Madrid, no se llegó a tramitar una solicitud de libre elección en el ámbito de la Atención Especializada dentro de Castilla-La Mancha.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Aplicar en sus propios términos el artículo 4 de la Ley de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Consejería, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)