Texto
En su momento, se puso de relieve ante esta Institución que doña (…), residente en Toledo y de nacionalidad rumana, fue intervenida quirúrgicamente (cáncer de cérvix), en mayo de 2013, en el Complejo Hospitalario de Toledo y, posteriormente, sometida a tratamiento de quimioterapia y radioterapia. En los informes clínicos del Servicio de Oncología del mencionado Complejo Hospitalario se refleja que la paciente precisa revisiones y seguimiento médico continuo, que no están garantizados por carecer de tarjeta sanitaria.
Admitida a trámite la queja, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) indicó que “dado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha desestimado el reconocimiento de la condición de asegurada de doña (…) no es posible que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha preste la atención sanitaria a esta ciudadana” y que “cabe, sin embargo, la posibilidad de acogerse al convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, según lo previsto en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio,…”.
Esta Institución dirigió una sugerencia al SESCAM, en orden a garantizar la efectividad del derecho de la señora Moraru al control y seguimiento en la sanidad pública del proceso oncológico que le afecta. Entre otros razonamientos, se hizo referencia a que los protocolos de actuación de la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología (SEGO) y los diseñados por algunas comunidades autónomas sobre el “proceso de cáncer de cérvix” inciden en la importancia del seguimiento de este proceso, cuya finalidad es “la detección de recurrencias cuando aún son susceptibles de tratamientos potencialmente curativos”. También se puso de relieve que la falta de continuidad asistencial puede dar lugar a complicaciones irreversibles en pacientes oncológicos; y que los especialistas médicos del Servicio de Oncología del Complejo Hospitalario de Toledo han expresado que la paciente precisa revisiones y seguimiento médico continuo.
El SESCAM ha expresado su criterio adverso respecto a la aceptación de la mencionada sugerencia, reproduciendo los argumentos detallados en su escrito inicial.
Consideraciones
A criterio de esta Institución, la señora (…) –quien carece de recursos económicos suficientes- tras su intervención y tratamiento en la sanidad pública tiene derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, con relación a la enfermedad oncológica que le afecta. Supeditar este derecho a la suscripción de un convenio especial de asistencia sanitaria, plantea no pocas dificultades económicas y prácticas; en especial, que este convenio no incluye la prestación farmacéutica, de gran relevancia para el tratamiento de enfermedades, como las oncológicas, que precisan fármacos costosos. En estas circunstancias dicha alternativa no constituye un remedio eficaz, de modo que el derecho a la protección a la salud queda comprometido.
Decisión
Por cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha considerado necesario dar traslado a V.E. de los antecedentes del asunto planteado, solicitando información acerca del criterio de esa Consejería con relación a la sugerencia dirigida por el Defensor del Pueblo al SESCAM.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo