Se ha recibido escrito de V.E. en el que se hace constar su conocimiento sobre las deficiencias que aqueja el Boletín Estadístico de Parto que se entrega en el Registro Civil para la elaboración de la estadística, en relación con la información sobre los progenitores.
Consideraciones
1. El Boletín Estadístico de Parto actual no contempla hasta la fecha la posibilidad de registrar una familia compuesta por dos mujeres, y solo se centra en el propio parto y en la madre que da a luz.
2. Para que responda a los fines que tiene establecidos, el contenido del Boletín Estadístico de Parto debe recoger información que permita el estudio de la natalidad en toda su extensión, incluyendo la información sobre todo tipo de familia, así como las relaciones entre nacimientos y progenitores independientemente del sexo u orientación sexual de los padres y madres.
3. Tal y como se pone de manifiesto en su escrito, tanto el INE como el Ministerio de Economía y Empresa son conscientes de que la estadística de nacimientos debe permitir analizar la natalidad en toda su extensión y por ello compensan la deficiencia en el contenido del citado boletín a partir de las inscripciones en el Registro Civil, complementadas por la información adicional sobre el parto proporcionada por hospitales o progenitores. Sin embargo, este proceso comprende un coste de recursos humanos y materiales que podría ser evitado si el Boletín estadístico cumpliera plenamente con su función.
4. De acuerdo con el ordenamiento constitucional no cabe discriminación por razón del sexo o de la orientación sexual (artículo 14 de la Constitución española (CE), y el Estado tiene la obligación de remover todos los obstáculos que impidan o dificulten su plena realización (artículo 9.2 CE), lo que incluye también los documentos y formularios que son utilizados para el conocimiento y producción de información estadística en todos los ámbitos de interés público como la economía, la sociedad o las relaciones familiares, pues gracias a ellos se favorece una correcta toma de decisiones.
5. El contenido del documento del Boletín Estadístico de Parto se encuentra en proceso de revisión.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha estimado procedente formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que en el proceso de revisión al que está siendo sometido el documento del Boletín Estadístico de Parto se tengan en cuenta todas las casuísticas familiares, incluyendo los matrimonios compuestos por personas del mismo sexo, de manera que la estadística de nacimientos permita analizar en toda su extensión el fenómeno de la natalidad, incluyendo la relación entre nacimientos y progenitores, sin que sea posible ningún tipo de discriminación por razón del sexo o de la orientación sexual de los mismos.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)