Emisión de comunicaciones de revisión de las cuantías de las prestaciones de la Ley de dependencia para garantizar el derecho a la información de los usuarios

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Conselleria de Bienestar Social. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13008657


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la falta de notificación de la modificación de la cuantía de la prestación reconocida a la interesada.
En el mismo se afirma que la cuantía de la prestación reconocida en virtud de resolución firme del Programa Individual de Atención de doña (…) se ha modificado a tenor de lo preceptuado en la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la entonces Consejería de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.
Señala, además, que tal y como establece el artículo 17.7 de la citada Orden, para actualizar las cuantías de las prestaciones reconocidas, no es preceptivo revisar la Resolución PIA, por lo que no se ha emitido nueva resolución y la capacidad económica considerada para la modificación ha sido la obrante en el expediente.
De lo anteriormente expuesto, y de las quejas recibidas por esta institución sobre el mismo asunto, se deduce que esa Consejería no ha comunicado a los interesados, ni ha explicado la reducción de la cuantía de la prestación que tenían reconocida.
A este respecto, parece oportuno señalar que los beneficiarios deben tener conocimiento detallado de la cuantía que van a percibir, en concepto de la prestación básica y esencial que les ha sido reconocida por su situación de dependencia. Ello significa que, en caso de que el importe de dicha cuantía se vea modificado, deberán conocer las razones de la modificación y, en su caso, los criterios que fueran de aplicación.
Además la situación aquí planteada no supone una modificación lineal de la cuantía de la prestación, sino que su impacto sobre cada ciudadano es diferente, por lo que difícilmente los beneficiarios van a estar en situación de poder comprender la disminución que les ha sido aplicada.
Por ello, cuando se modifique la cuantía de las prestaciones, el beneficiario debe ser informado de su nueva situación jurídica individualizada, e incluso si no está conforme, oponerse a ella a través de los recursos administrativos pertinentes.
Por todo ello, en aras al principio básico de transparencia de la actuación de la Administración, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Conselleria de Bienestar Social la siguiente
RECOMENDACIÓN
Emitir comunicaciones de revisión de las cuantías de las prestaciones de la Ley de dependencia para garantizar el derecho a la información que tiene todo ciudadano.
Esta institución queda a la espera de su escrito, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.