Emisión y notificación de un informe de arraigo social sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe emitir y notificar al interesado el informe de arraigo social en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud, tal como recoge el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Fecha: 14/09/2022
Administración: Ayuntamiento de Granada
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026246

 


Emisión y notificación de un informe de arraigo social sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Se ha recibido escrito de la interesada dentro del plazo de alegaciones, en el que realiza una serie de consideraciones centradas en destacar que esa corporación no habría cumplido el plazo de treinta días para la elaboración del informe de arraigo que fue solicitado a favor de su representado don (…).

Consideraciones

1. Esta institución tiene en consideración y agradece la respuesta que realiza ese ayuntamiento respecto a las circunstancias acaecidas en el procedimiento, el cual ya había sido resuelto favorablemente antes de iniciar actuaciones.

2. También conoce V.E. que esta institución se ha dirigido por los mismos motivos a ese ayuntamiento, en relación con los retrasos en la expedición del citado informe, a través de las quejas (…), (…), (…), (…), (…), las cuales se están valorando de forma individual.

3. Lo anterior no impide considerar que, salvo circunstancias ajenas a esa corporación que hubieran impedido la finalización del procedimiento en el plazo legalmente establecido, esta institución considera que no deben superarse los treinta días que la norma establece para elaborar el informe de arraigo, situación que conecta con la necesidad de atender al cumplimiento de los plazos, así como al principio de celeridad que contemplan los artículos 29 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Por todo ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe emitir y notificar al interesado el informe de arraigo social en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud, tal como recoge el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

En la seguridad de que este recordatorio de deberes legales será objeto de atención parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADAS las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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