Texto
Se ha recibido el escrito de esa Consejería, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Como se reflejaba en una anterior comunicación, el interesado puso de relieve ante esta institución que está separado judicialmente y ostenta la patria potestad compartida de su hijo, menor de edad y no emancipado. Había solicitado un duplicado de la tarjeta sanitaria individual (TSI) del menor, a fin de disponer de este documento durante los periodos de tiempo en los que su hijo convive con él, petición que fue desestimada por la entonces Consejería de Salud y Política Sociosanitaria de la Junta de Extremadura.
En la comunicación de esa Administración se indica que “el Servicio Extremeño de Salud (SES) no facilita duplicado de la TSI de menores, si bien el hijo del reclamante puede acudir a cualquier centro sanitario dependiente del SES y ser atendido sin necesidad de presentar la TSI; las únicas limitaciones se plantean en el uso de la receta electrónica o dispensación de fármacos en oficinas de farmacia”.
Consideraciones
1. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece, en su artículo 57, que “el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular […] incluirá, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y el servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria”.
2. En situaciones como la planteada en la presente queja ―padres separados o divorciados con hijos menores no emancipados y cuya patria potestad es compartida― estos menores suelen residir, de forma alternativa y durante periodos de tiempo variables, en los domicilios de cada uno de los progenitores, que pueden radicar en comunidades autónomas distintas de la de Extremadura. El no facilitar la TSI del hijo menor, el padre o la madre en cuyo poder se encuentra este documento, durante su desplazamiento y convivencia temporal con el otro ascendiente, podría dificultar, si no impedir, la prevalencia del superior interés del menor y su acceso a la asistencia sanitaria y prestación farmaceútica que pueda precisar en todo momento.
3. El hecho de que la TSI sea personal e intransferible no impide, en modo alguno, la emisión de una copia o duplicado de esta tarjeta, en la medida en que no se trata de modificar los datos en ella consignados, sino de reproducir los reflejados en la original. Algunas comunidades autónomas expiden TSI adicionales de hijos menores no emancipados, cuyos padres están separados o divorciados y ostentan la patria potestad compartida, a fin de que ambos progenitores dispongan de dicho documento sanitario.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para facilitar, a petición de cualquiera de los padres separados o divorciados con hijos menores no emancipados y cuya patria potestad sea compartida, una copia o duplicado de la tarjeta sanitaria individual de sus hijos.
En coherencia con esta recomendación, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Facilitar al señor (…..) una copia o duplicado de la tarjeta sanitaria individual de su hijo menor de edad no emancipado.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo