Autorización por arraigo social Entender acreditado el vínculo familiar con la certificación emitida por el Consulado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18004019


Texto

Se ha recibido escrito de V.I. en el que expone que no se considera válido el certificado de matrimonio expedido por el Consulado del Reino de Marruecos en Valencia en febrero de 2018, al no figurar dicho país entre los autorizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a expedir directamente en sus representaciones diplomáticas o consulares en España, certificados de actos inscritos en los Registros Civiles Locales.

Consideraciones

1. El Ministerio citado ha elaborado un documento denominado “Expedición de C.A.P. y documentos de registro civil en representaciones diplomáticas o consulares en España”, en el que detalla los países a los que se autoriza a expedir certificados de antecedentes penales (CAP) y/o de actos inscritos en los registros civiles locales directamente en sus representaciones diplomáticas o consulares en España, por permitirlo así su legislación interna.

2. Tal y como se indica en su escrito, Marruecos no se encuentra en el listado. Sin embargo, se debe recordar que en este caso resulta de aplicación el Convenio de Cooperación Judicial en materia Civil, Mercantil y Administrativa firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997, que en su Título V “De las certificaciones de actas del Registro Civil y otros documentos oficiales” artículo 39, dispone:

“Las certificaciones de las actas del registro civil expedidas por una autoridad competente en el territorio de una de las Partes Contratantes y que están provistas de su sello oficial no necesitarán ser legalizadas para ser válidas en el territorio de la otra Parte”.

Respecto al asunto de la legalización, el artículo 40 “Dispensa de legalización” establece: “Los documentos que provengan de las autoridades judiciales o de otras autoridades de uno de ambos Estados, así como los documentos cuya fidelidad y fecha, veracidad de la firma o conformidad con el original certifiquen dichas autoridades, estarán dispensados de legalización o de cualquier otra formalidad equivalente cuando deban presentarse en territorio del otro Estado”.

3. A la vista de lo establecido en el citado Convenio bilateral, la certificación emitida por la autoridad consular marroquí en España debe ser considerada válida y dispensada de legalización.

4. Con independencia de lo anterior, se debe recordar que el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, señala que para la concesión de la autorización de residencia por arraigo social es preciso cumplir determinados requisitos y, entre ellos, el de “tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual”.

5. La interesada en su escrito expone que ha aportado al expediente de arraigo un informe de integración y, además, comunica que había perdido el derecho a renovar su autorización por falta de cotizaciones, lo que supone que ya llevaba un tiempo residiendo en España.

Todo lo anterior conduce a considerar que tiene arraigo en España.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Continuar la tramitación de la solicitud presentada por la interesada para obtener una autorización por arraigo social considerando cumplimentado de forma suficiente el requisito previsto por el artículo 124 2 c).

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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