Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto de referencia.
Consideraciones
1ª El Defensor del Pueblo no encuentra completa concordancia entre lo expresado en la queja y el informe municipal, incluso entre las fechas de determinados escritos, tampoco entre la designación del objeto de la información solicitada, ni siquiera entre las personas físicas y jurídicas que realizaron las peticiones de acceso a la información y quienes la habrían recibido.
2ª La queja dice en su apartado TERCERO que “Vencido el plazo sin que se resolviera motivadamente las peticiones de acceso a información pública [sin especificar cuáles] …”, sin embargo el informe municipal menciona una circunstancia que ni en la queja ni en las Resoluciones ha podido encontrarse: el 22 de abril de 2016 el Ayuntamiento habría requerido a ARPINUM especificar la información pedida.
3ª Finalmente, el Ayuntamiento no parece tener en cuenta el Criterio Interpretativo de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), citado en la anterior comunicación y en la queja: si el solicitante de la información pública acude a una vía no telemática entonces habrá de ser informado por la misma vía. Es cierto que en el presente caso la entidad solicitante ha mostrado manifiestamente disponer de acceso telemático, y por tanto puede acceder por ese medio si la documentación es accesible, como así parece ocurrir. El interés de la entidad solicitante debe de ser sin duda el acceso al documento; por ejemplo, pide al Ayuntamiento el 17 de octubre de 2016 una copia [en papel] de un documento que podría obtenerse directamente desde el portal municipal de transparencia. Si bien el Defensor del Pueblo no puede compartir con la entidad interesada que ese portal sea “una amalgama inconcreta de desinformación”, el hecho es que una búsqueda hecha por esta Institución en el siguiente enlace no ha permitido acceder con sencillez a la información buscada:
https://sede.ayto-alcaladehenares.es/portalAlcala/sede/se_contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v1.jsp&codbusqueda=277&language=es&codResi=1&codMenuPN=284&codMenu=311&layout=se_contenedorl.jsp&layout=se_contenedor1.jsp
Éste es el enlace indicado por el Ayuntamiento a la entidad interesada, con el cual sin embargo no parece posible acceder fácilmente a los documentos pedidos.
4ª El Defensor del Pueblo considera que, sin poder encontrar información concluyente del Ayuntamiento que sustente que la queja no está fundada, debe resolverse a favor de la entidad reclamante, dado que el reclamante ha manifestado no haber recibido la información pedida.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Entregar a la entidad interesada la documentación que tiene solicitada, en el formato en que ha sido pedido, con el pago de las tasas que correspondan, en cumplimiento de las resoluciones AIP 40/2016 de 13 de julio, AIP 41/2016 de 13 de julio, AIP 47/2016 de 28 de julio y AIP 44/2016 de 20 de julio, del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo