Percepción mínima del Tranvía de Barcelona Documento informativo en castellano

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Autoritat del Transport Metropolità. Secretaría de Infraestructuras y Movilidad

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16009584


Texto

Se ha recibido su escrito (salida nº …..), en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. Como esa entidad ya conoce, el motivo de la presente queja es la imposición de la denominada “percepción mínima” a una usuaria del tranvía que omitió validar su título. Entre los motivos de la queja, la ciudadana alegó que el documento informativo de la denominada “percepción mínima”, así como los plazos para su abono estaba redactado exclusivamente en catalán y que el agente interventor omitió informarle verbalmente de que disponía de dos días para pagar.

2. Esa entidad aduce, como razón determinante para que el documento esté redactado únicamente en catalán, sus dimensiones reducidas y que, consiguientemente, no hay en el mismo espacio disponible suficiente. Se indica también que la información en otros idiomas sobre la percepción mínima y los plazos y condiciones se hallan disponibles en las estaciones, en los vehículos y en la página web.

3. La Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, en su artículo 52, bajo la rúbrica “Medidas aplicables por el uso indebido del servicio de transporte público de viajeros” establece en el apartado 2.b) que en el caso de que la persona que viaje sin el debido título de transporte válido y no efectúe el pago inmediato de la percepción mínima, el personal de la empresa operadora debe solicitarle que se identifique para gestionar el cobro.

4. Esta institución ya ha actuado con anterioridad sobre la percepción mínima, que ha sido motivo de quejas en las que los usuarios denunciaban la insuficiente información que recibían en el momento de ser advertidos de la posibilidad de obtener el correspondiente descuento, bien en el caso de pago inmediato, bien en los dos días siguientes.

5. Inicialmente la percepción mínina debía abonarse con carácter inmediato en el momento de la intervención, lo cual también ha sido objeto de algunas quejas de personas que, por no disponer del dinero suficiente, se veían privadas del derecho a beneficiarse de la bonificación.

6. Acogiendo una recomendación de la Síndica de Barcelona, mediante Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, se modificó el artículo 85 de la Ley 7/2004 de servicio de transporte público de viajeros para introducir un plazo de dos días hábiles para el pago de la percepción mínima bonificada. Ahora bien, la eficacia real de este plazo está condicionada a que los interesados reciban la información adecuada para poder ejercer sus derechos.

7. Esta institución considera que el documento que el interventor entrega al ciudadano ha de ser claro y completo, a fin de que éste pueda hacer valer sus derechos, por lo que si está redactado únicamente en catalán existe el riesgo de que haya personas que no sean adecuadamente informadas, al no comprender esa lengua. Este déficit de información se agrava en los casos en que el agente interventor no comunica al ciudadano verbalmente la posibilidad de pagar en los dos días siguientes, como ocurre en el presente caso. Por ello, es fundamental que el documento informando al usuario de los derechos que corresponden se entregue también en castellano.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Entregar siempre el documento informativo de la percepción mínima en castellano.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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