Escalas, empleos y cometidos de los ingenieros en las Fuerzas Armadas y de la especialidad fundamental de enfermería del Cuerpo Militar de Sanidad.

RECOMENDACION:

Arbitrar, desde el ámbito de competencias que corresponden a esa Administración militar, los mecanismos precisos para impulsar las iniciativas que permitan solventar los obstáculos para regular el régimen, escalas, empleos y cometidos de los ingenieros en las Fuerzas Armadas y de la especialidad fundamental de enfermería del Cuerpo Militar de Sanidad para llevar a cabo la ordenación normativa contemplada en la disposición final sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Fecha: 05/03/2021
Administración: Subsecretaría de Defensa
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20026838

 


Escalas, empleos y cometidos de los ingenieros en las Fuerzas Armadas y de la especialidad fundamental de enfermería del Cuerpo Militar de Sanidad.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), en representación de la Asociación Unificada de Militares Españoles, AUME y registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa Subsecretaría de Defensa, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La entrada en vigor de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, produjo significativos cambios en la estructura de las Fuerzas Armadas que, en lo referente a las Escalas de Oficiales, venían además obligados por los cambios que se habían operado a raíz de la creación del Espacio Europeo de Educación Superior, mediante el cual se unifican los antiguos títulos universitarios de Diplomado y Licenciado en una sola titulación de Grado. Por ello, la referida norma contempla disposiciones tendentes a la unificación de las Escalas de Oficiales y a que estos, cuando finalicen su enseñanza de formación obtengan una titulación de grado universitario.

2. En relación con el caso de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, la información remitida señala que lo que motiva que no se haya producido la iniciativa legislativa contemplada en la disposición final sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, para la unificación de las dos escalas existentes, es que aún no se ha llevado a cabo la actualización de sus atribuciones profesionales ni se ha adecuado su integración en los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las administraciones públicas, a efectos de proceder posteriormente a la elaboración del proyecto de ley mencionado en la citada disposición que regule el régimen, escalas, empleos y cometidos de los ingenieros de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, y ante esta taxativa afirmación, esa Administración militar en su respuesta no hace referencia en modo alguno a las previsiones a adoptar para solventar a corto o medio plazo los obstáculos que permitan dar cumplimiento a lo previsto en la citada disposición final sexta, articulando las medidas que sean necesarias para ello.

3. Por otra parte, con respecto a la Escala de Oficiales de Enfermeros, cabe señalar que por el Consejo de Ministros en su reunión de 30 de octubre de 2015, se adoptó el acuerdo por el que se determinó el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título universitario oficial de Diplomado en Enfermería (B.O.E. 286 de 30 de noviembre de 2015), mediante el que se produce el reconocimiento de la correspondencia del título de Diplomado en Enfermería con el nivel 2 (Grado) del MECES, por lo que ambos títulos Diplomado y Grado en Enfermería tienen la misma cualificación.

Con los créditos cursados en el plan de estudios de la enseñanza de formación y de perfeccionamiento en la Escuela Militar de Sanidad, para conciliar la situación actual expuesta en el supuesto de hecho que nos ocupa en la presente queja que afecta a la Escala de Enfermeros, esta institución considera que tras los años transcurridos sería preciso una regulación normativa que permitiese a la Especialidad Fundamental de Enfermería, de acuerdo con la finalidad integradora de Escalas contemplada en la norma, tener las mismas características que el resto de las Especialidades Fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad así como de las del resto de los Cuerpos Comunes con idénticas exigencias de titulación.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

Arbitrar, desde el ámbito de competencias que corresponden a esa Administración militar, los mecanismos precisos para impulsar las iniciativas que permitan solventar los obstáculos para regular el régimen, escalas, empleos y cometidos de los ingenieros en las Fuerzas Armadas y de la especialidad fundamental de enfermería del Cuerpo Militar de Sanidad para llevar a cabo la ordenación normativa contemplada en la disposición final sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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