Escolarización de menores extranjeros en situación irregular en Melilla.

SUGERENCIA:

Acordar la inmediata escolarización de menores, a la vista de su empadronamiento en la Ciudad Autónoma, así como del resto de documentación, que acredita fuera de toda duda su residencia efectiva en Melilla junto con el resto de su familia.

Fecha: 28/05/2021
Administración: Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012007

 


Escolarización de menores extranjeros en situación irregular en Melilla.

Se ha recibido escrito del letrado arriba indicado, en el que expone su disconformidad con la denegación de la escolarización en la Ciudad Autónoma de Melilla de las menores (….. y …..).

Consideraciones

1. En el escrito remitido por el letrado, acompaña copia de la resolución judicial dictada por la denegación de la escolarización de la menor (…..) el pasado curso escolar, que estima parcialmente el recurso “contra la desestimación presunta de su recurso de alzada contra los sendos y totalmente inmotivados listados suscritos por el Sr. Director de Centro educativo público-docente y por la Comisión de Garantía de Admisión de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con la obligación de retroacción procedimental inherente a dicho extremo”. Asimismo, dicha resolución estima probado que la menor “no sólo carece de la condición de menor abandonada o no acompañada en suelo nacional sino que la misma habita continua e inautorizadamente en esta Ciudad junto con sus progenitores”.

2. No obstante lo anterior, en el presente curso académico se ha denegado de nuevo la escolarización de (…..) y de su hermana (…..), sin tomar en consideración la documentación aportada por los progenitores que acredita su efectiva residencia en la Ciudad Autónoma, entre ella, empadronamiento junto con el resto de sus familiares, tarjeta sanitaria de los miembros de la familia y acreditación de la escolarización del hermano de las menores.

3. Al igual que se ha reiterado a esa Dirección General en otras quejas con un contenido similar, la presente actuación no se ajusta a derecho, toda vez que el supuesto para contar con el derecho a la escolarización es la efectiva residencia de los menores en territorio nacional, cuestión que se habría acreditado en el presente caso a la vista de la documentación aportada.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la inmediata escolarización de (….. y …..), a la vista de su empadronamiento en la Ciudad Autónoma, así como del resto de documentación, que acredita fuera de toda duda su residencia efectiva en Melilla junto con el resto de su familia.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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