Ha comparecido ante esta institución la Asociación Pro Derechos de la Infancia, en representación de los padres del menor …... Solicitan la intervención del Defensor del Pueblo por la no escolarización de su hijo, a diferencia de sus hermanos.
Según exponen se formuló la solicitud de escolarización en tiempo y forma aportando, certificado de nacimiento y pasaporte marroquí, solicitud de alta en el Padrón Municipal, permiso de residencia de la madre y DNI de su padre y de sus hermanos. Sin embargo, aún no ha aparecido como admitido en las listas del colegio.
Se adjunta solicitud de escolarización y documentación aportada junto a la misma.
Consideraciones
1. Con el fin de no resultar reiterativos, se dan por reproducidas las consideraciones generales recogidas en la queja ….. acerca de la situación en Melilla y el derecho a la educación como derecho fundamental, que ha de garantizarse por los poderes públicos a todos los niños y niñas que se encuentren en territorio español.
2. En el presente caso, llama la atención la vulneración del principio y derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, toda vez que se trata de un menor que tiene manifiestas dificultades para inscribirse en el Padrón Municipal y ser admitido en el colegio, por el hecho de haber nacido en Marruecos y contar con pasaporte marroquí. Sin embargo, convive con sus dos hermanos, que nacieron en Melilla y tienen ya documento de identidad español, al igual que su padre, están empadronados en el domicilio familiar y van al colegio.
3. Los obstáculos encontrados por los menores, residentes de facto en Melilla, son contrarios al principio y derecho fundamental a la igualdad, al establecer un trato 3. distinto en atención a su nacionalidad. Ello contraviene lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución española, que da un mandato claro a los poderes públicos para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
4. La queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del
Decisión
Se admite a trámite la queja y, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Admitir de forma inmediata al menor ….. en el centro escolar ….., junto a sus hermanos, y facilitarle el ejercicio de su derecho fundamental a la enseñanza básica obligatoria y gratuita con vistas al próximo curso escolar 2019-2020, que comienza en septiembre.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección Provincial y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del pueblo (e.f.)