Escolarización obligatoria de solicitantes de asilo menores de edad.

SUGERENCIA:

Proceder de forma inmediata a la escolarización obligatoria de ….., ….. y ….., solicitantes de asilo menores de edad, acogidos en el ……

Fecha: 07/10/2020
Administración: Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025889

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir, en relación con el derecho a la educación de los menores extranjeros residentes en centros de acogida, incluida la estancia temporal y de emergencia, lo dispuesto en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 14 de la Directiva 2013/33/UE, el artículo 27 de la Constitución española y el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000.

Fecha: 07/10/2020
Administración: Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20025889

 


Escolarización obligatoria de solicitantes de asilo menores de edad.

El pasado 30 de septiembre, dos técnicos de esta institución giraron visita al ….., sito en Vallecas (Madrid), en el que la entidad ….. presta un servicio de atención y acogida a personas solicitantes de asilo.

Sin perjuicio de que las conclusiones de la visita se remitan más adelante, durante el transcurso de la misma se advirtió la presencia de menores de edad, solicitantes de asilo, sin escolarizar desde hace meses, lo cual requiere de una intervención urgente por parte del Defensor del Pueblo.

Concretamente, se mantuvo una entrevista con el menor (…..), de .. años de edad y de nacionalidad georgiana. Tanto él como sus dos hermanas, ….. (..años) y ….. (.. años), llevan acogidos en el ….. desde el mes de enero, sin que en estos nueve meses se haya procedido a su escolarización. Todos ellos manifiestan su deseo de acudir al colegio lo antes posible.

Únicamente se mantuvo entrevista con estos menores, si bien preocupa a esta institución que pueda haber otros casos en la misma situación.

Consideraciones

1. El artículo 39.4 de la Constitución española establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En este sentido, cabe señalar que el derecho a la educación es un derecho universal, recogido en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2. El artículo 14 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional establece que los Estados miembros han de proporcionar a los hijos menores de los solicitantes y a los solicitantes que sean menores de edad, acceso al sistema educativo en condiciones similares a las de sus propios nacionales, mientras no se ejecute una medida de expulsión contra ellos o sus padres.

Además, recoge que el acceso al sistema educativo no podrá retrasarse durante más de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional por el menor o en nombre de este, plazo que en el asunto planteado ya se ha visto superado.

3. Por su parte, el artículo 27 de la Constitución española configura el derecho a la educación como un derecho fundamental, merecedor de una especial protección, y determina que la enseñanza básica es gratuita y obligatoria.

4. En la legislación de extranjería, el derecho a la educación no es solo un derecho, sino un deber. Así, el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que los extranjeros menores de dieciséis años tienen no solo el derecho, sino el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Además, insta a los poderes públicos a promover que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

5. En esta línea, los principios del sistema educativo contenidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, comprenden el principio de equidad, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. La enseñanza básica ha de ser obligatoria y gratuita para todas las personas (artículo 4).

6. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja.

2. Se solicita, con carácter urgente, la remisión de un listado actualizado de los menores acogidos en el (……), en el cual se indique cuánto tiempo llevan en el centro y si ya se ha procedido a su escolarización.

3. Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa Dirección General, la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder de forma inmediata a la escolarización obligatoria de ….., ….. y ….., solicitantes de asilo menores de edad, acogidos en el ……

4. Por otro lado, al amparo también de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir, en relación con el derecho a la educación de los menores extranjeros residentes en centros de acogida, incluida la estancia temporal y de emergencia, lo dispuesto en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 14 de la Directiva 2013/33/UE, el artículo 27 de la Constitución española y el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000.

En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de esa Dirección General, y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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