Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Instituto las siguientes:
Consideraciones
1. Del contenido de su informe se desprende que esa Administración es una administración comprometida con atender las necesidades de sus ciudadanos en materia de vivienda, y que participa activamente en proporcionarles distintas soluciones, por lo que esta institución confía en que continúe trabajando en el sentido que apunta su escrito.
2. Por otro lado, se considera oportuno incidir en el acceso de los ciudadanos a las viviendas sometidas a un régimen de protección pública. Esta institución es consciente de la discrecionalidad de las administraciones en elegir el proceso de adjudicación de viviendas públicas protegidas que consideren más adecuado.
3. Tal y como informa ese Instituto, el sorteo es el sistema elegido para obtener la lista de adjudicatarios, lo que puede considerarse acertado para la adjudicación de viviendas protegidas de promoción privada, pero no para las viviendas de promoción pública, pues estas deben ser destinadas –prioritariamente- a las unidades familiares más desfavorecidas y que acrediten tener mayor necesidad de disponer de algún tipo de alojamiento. Con el sistema de adjudicación por sorteo puede darse la circunstancia de que un solicitante lleve años inscrito en el registro público de demandantes de vivienda, y que no se le adjudique una vivienda por el simple hecho de no tener suerte en los diferentes sorteos en los que participe. No parece prudente dejar en manos del azar el cumplimiento de la verdadera finalidad por la que fueron construidas las viviendas protegidas de promoción pública. El sistema de baremación parece ser el método de valoración más objetivo atendiendo a las circunstancias económicas, familiares y necesidad de vivienda de los solicitantes.
Decisión
En consecuencia se considera procedente dirigir a ese Instituto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Iniciar el procedimiento correspondiente para modificar el artículo 12.1 de la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, estableciendo el sistema de baremación como proceso de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública –al menos, las destinadas para el cupo de especial necesidad o exclusión social- en su municipio.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)