Establecimiento de un protocolo de revisión de atracciones de feria que acredite su seguridad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 13028852


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

A tenor de los antecedentes, las actuaciones iniciadas por esta Institución se han centrado en determinar la eficacia de la revisión de la seguridad de las atracciones de ferias, todo ello motivado por un incidente ocurrido durante unas fiestas locales en la localidad de Las Rozas (Madrid).

Se solicitó información al Ayuntamiento de esa localidad acerca de las medidas adoptadas para comprobar la seguridad de esas atracciones, que se basó en la información avalada por los certificados oficiales del técnico especialista industrial, respecto del cumplimiento de la normativa sobre espectáculos y actividades recreativas aplicables.

A la vista de la perceptiva información, así como la documentación adjunta, esta Institución se interesó en conocer los protocolos de revisión de las atracciones en el marco de las actuaciones de los técnicos especialistas en esta materia en ese Colegio Oficial. Por ello, se solicitó información sobre los puntos y elementos considerados de especial importancia, objeto de supervisión antes del inicio, durante y al término de la puesta en funcionamiento de estas atracciones y sobre su protocolo de revisión.

En la comunicación enviada, queda reflejado que las revisiones consisten en la verificación de una serie de condiciones de seguridad que vienen determinadas por la normativa que regula los parques de atracciones, ferias y asimilables, que para la Comunidad de Madrid sería la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos Recreativas y el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas. En las citadas normas se establecen una serie de requisitos y condiciones básicas, sin especificar los elementos esenciales de seguridad que deban ser revisados. También se indicó que no había un protocolo de actuación que recogiera los puntos importantes para la revisión de estos apartados de ferias.

Con relación a las cuestiones aquí planteadas, cabe señalar que la normativa europea para maquinaria y estructuras de ferias y parques de atracciones determina una serie de controles que han de pasar las instalaciones y las inspecciones periódicas, así como el trámite de conformidad una vez montada la instalación, pero no especifica aspecto alguno sobre la supervisión de los eventuales defectos de diseño, averías no detectadas, instalaciones deficientes, fallos de mantenimiento, la falta de elementos de seguridad, problemas de vigilancia o un uso incorrecto que pueden quedar sin inspección, o bien, en caso de producirse un accidente, como se ha de proceder, una vez analizado lo ocurrido para evitar que vuelva a ocurrir. El marco legal de referencia dispone de unos criterios generales, sin especificar aspectos esenciales propios de la actividad señalada.

Teniendo en cuenta lo anterior y las consideraciones expuestas por ese Colegio Oficial sobre la acreditación de la seguridad de las atracciones y ferias ambulantes, y dada la casuística de accidentes registrada en las mismas, que se incrementa en época estival, puede subrayarse que los controles y certificados de instalación eléctrica y de inspección técnica sobre la seguridad de los aparatos en muchas de las ocasiones no resultan suficientes para garantizar la seguridad de los usuarios.

En este sentido, se considera que la supervisión de la instalación de una atracción en una feria requiere la comprobación no solo de la documentación administrativa y la instalación eléctrica sino también de una inspección técnica rigurosa que compruebe la seguridad del aparato, dada su complejidad, ante la falta de una norma específica que la regule, para evitar que las atracciones de feria puedan poner en peligro la integridad de las personas.

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle la siguiente

RECOMENDACIÓN

Establecer un Protocolo de revisión de atracciones de feria, que especifique los procedimientos destinados a estandarizar un sistema para verificar que quede acreditada la seguridad de las mismas.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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