El pasado 26 de junio, se iniciaron actuaciones por la queja presentada por don (…) por las dilaciones y falta de información en su expediente para obtener la nacionalidad española que se inició en septiembre del año 2019, sin que hasta la fecha se haya resuelto dicho expediente.
Como consecuencia de esta investigación, el 11 de noviembre de 2021, desde la dirección de correo electrónico (…) se recibió un correo en el que se decía que esta reclamación debería dirigirse al registro civil consular en el que presentó la solicitud, ya que en este Registro Civil Central no consta la recepción de la mencionada comparecencia.
El interesado manifestaba no haber recibido ningún tipo de comunicación de parte del Registro Civil Central, y por ello se iniciaron actuaciones con esa Secretaría de Estado, como responsable administrativo del buen funcionamiento de los registros civiles, para conocer el estado de este expediente y las razones por las cuales el Registro Civil Central no ha contestado las solicitudes de información del ciudadano.
Pues bien, el pasado 19 de julio del presente año 2022, hemos recibido directamente un escrito firmado por la magistrada responsable del Registro Civil Central en el que se dice expresamente lo siguiente:
“En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por (…), he de reiterar el informe enviado vía mail el 11 de noviembre de 2021.
Es más, como se indica en la comparecencia realizada en el Registro Civil de Tacoronte el 12 de enero de 2021, -que adjunto subrayada-, se indica expresamente que el expediente para la inscripción de nacimiento se ha incoado en el Consulado General de España en Caracas (Venezuela), a donde deberá dirigirse la queja.
Por más que el Defensor del Pueblo pretenda que el competente es el Registro Civil Central, la legalidad avala la postura de este registro.
Baste leer el artículo 18 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil”.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que por parte del Ministerio de Justicia se proceda a facilitar la información correspondiente al interesado, don (…), sobre el estado de tramitación de su expediente de nacionalidad, y en concreto sobre la comparecencia del padre del interesado que fue realizada en el Registro Civil de Taraconte (Tenerife) el 12 de enero de 2021, y que fue enviada al Registro Civil Central el 13 de enero de 2021, y si se ha procedido o no a informar al Consulado General de España en Caracas (Venezuela).
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo