Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se realizan las siguientes
Consideraciones
Esta Institución considera que la respuesta de ese Ayuntamiento no es suficiente para justificar la falta de resolución del recurso de la Comunidad de Propietarios (…), de esa localidad, interpuesto en marzo de 2010 (hace cinco años). Sin perjuicio de la forma en que se resuelva la cuestión, ya sea a través de una corrección de error material o de la resolución del recurso, lo cierto es que los interesados no tienen porqué sufrir las consecuencias de los desacuerdos de las distintas unidades municipales. Máxime cuando el propio Departamento de Urbanismo da la razón a la interesada en su pretensión.
A juicio de esta institución, la manera en la que cabe solucionar la cuestión es estimando el recurso sin más trámite, reconociendo a la Comunidad de Propietarios el derecho a la percepción de la cantidad que solicita.
Decisión
Por todo lo anterior, se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo la siguiente:
SUGERENCIA
Estimar el recurso interpuesto por la interesada, reconociendo el derecho a la percepción de las cantidades que solicita.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo