Consideración de los medios económicos y de la situación de dependencia para una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución desestimatoria dictada en el recurso interpuesto por la interesada, dictando otra en la que se tome en consideración la documentación aportada para acreditar la disponibilidad de medios económicos suficientes de la unidad familiar, así como la situación de dependencia de los cónyuges.

Fecha: 08/03/2021
Administración: Subdelegación del Gobierno en Valencia. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20017156

 


Consideración de los medios económicos y de la situación de dependencia para una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

Como continuación al anterior escrito remitido, dando cuenta de la suspensión de la actuación y de la solicitud de alegaciones al interesado, se le comunica que el Sr. (…..) se ha dirigido de nuevo mostrando su disconformidad con la resolución adoptada.

Consideraciones

1. En la resolución denegatoria adoptada por esa Subdelegación del Gobierno, con fecha 28 de abril de 2020 y notificada el 15 de junio, se denegó la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión solicitada por la Sra. (…..), al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos económicos exigidos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007. Asimismo, la resolución hace constar que se acredita la disposición de locales comerciales en su país y que estos se encuentran arrendados, si bien, no se considera justificado la vigencia de dichos arrendamientos, ni el efectivo ingreso de los rendimientos.

2. Se desestimó igualmente el recurso interpuesto, al no considerar que las alegaciones formuladas y los documentos aportados por el recurrente, “contengan nuevos elementos de hecho o de derecho que no hubiesen sido tenidos en cuenta al momento de producirse el acto recurrido…”. Todo ello, pese a que en el recurso se acreditaron las rentas obtenidas por el matrimonio y la disponibilidad de las mismas, por lo que dichas alegaciones y documentos sí supondrían la modificación de la resolución, habida cuenta de que fue la falta de acreditación de la disponibilidad de dichos medios el motivo de la denegación.

3. Sobre la disponibilidad de medios de los ciudadanos comunitarios y sus familiares, la reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional número 42/2020, de 9 de marzo de 2020, estimó el recurso de amparo al entender vulnerados los derechos a la igualdad y la tutela judicial efectiva, sobre la base de la falta de ponderación suficiente de las circunstancias económicas de los recurrentes en las resoluciones administrativas y judiciales recaídas.

4. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia de 27 de febrero de 2020 en la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (asunto C-836/18), sobre la posible vulneración del artículo 20 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea debida a la exigencia de que el ciudadano español deba cumplir los requisitos del artículo 7.1 del Real Decreto 240/2007 como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia de su cónyuge extracomunitario, sin examinar la existencia de una relación de dependencia entre ellos de tal naturaleza que determinara que, en caso de denegarse el derecho de residencia del ciudadano de un tercer país, el ciudadano de la Unión no pudiera separarse del miembro de la familia que depende de él y debiera abandonar el territorio.

5. La denegación de la residencia de la Sra. (…..) implica su irregularidad administrativa por la falta de título habilitante para residir en España, con la obligación de abandonar el territorio nacional, así como la posibilidad de que se acuerde su expulsión. Todo ello pese a que, como se acredita de lo dispuesto en la resolución dictada en el recurso interpuesto, no se han ponderado adecuadamente los medios económicos del matrimonio aportados junto con el recurso, ni la relación de dependencia entre los cónyuges, que podría suponer que el ciudadano español se viese impelido a abandonar el territorio nacional para continuar residiendo con su esposa en Colombia. Tampoco se habría tomado en consideración la situación del ciudadano español de emigrante retornado, que regresa a España junto a su esposa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2006, de14 de diciembre, que establece el marco jurídico para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales a la ciudadanía española en el exterior, así como para facilitar su retorno y el de sus familiares.

Decisión

A la vista de lo expuesto, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución desestimatoria dictada en el recurso interpuesto por la interesada, dictando otra en la que se tome en consideración la documentación aportada para acreditar la disponibilidad de medios económicos suficientes de la unidad familiar, así como la situación de dependencia de los cónyuges.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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