Esta institución se ocupa de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y a esta vocación institucional responde la especial preocupación que suscitan aquellas personas en las que concurren más de una situación de vulnerabilidad, como es el caso de las personas privadas de libertad que presentan discapacidad intelectual.
Consideraciones
El Defensor del Pueblo ha publicado un estudio denominado “Las personas con discapacidad intelectual en prisión” que ha contado con la colaboración de cualificados expertos sobre esta materia, del que se remite una copia.
Decisión
En apoyo a las conclusiones alcanzadas en el estudio de referencia y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo en el artículo 5 de la Constitución, se estima la necesidad de iniciar con carácter DE OFICIO, las actuaciones previstas en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formulando a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Valorar la introducción en el Código Penal de la transformación de penas privativas de libertad en medidas de seguridad para supuestos de discapacidad intelectual inadvertida, que constituye un hecho distinto al contemplado actualmente en el artículo 60 del Código Penal, que se refiere al trastorno mental grave.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACION formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)