Evaluación de riesgos laborales de una trabajadora del Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17004981


Texto

Se ha recibido escrito de 23 de junio, Salida (…../…..), en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De la información suministrada cabe inferir que el asunto que centra la queja, que atañe a garantizar la salud laboral frente a los riesgos en el puesto de trabajo de la interesada, continúa planteado y plenamente vigente, sin una solución al problema -por más que se indique por esa administración que está siendo tratado de forma periódica-, puesto que las medidas adoptadas se han manifestado insuficientes para atajar el riesgo inherente a la convivencia de la trabajadora en su puesto de trabajo con condiciones ambientales no compatibles con su salud laboral, ni con la vigilancia de su estado de salud, de acuerdo con el artículo 22 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

2. No se deduce del informe facilitado que se haya efectuado una evaluación del puesto de trabajo, ni se han adoptado medidas preventivas tendentes, con la debida inmediatez, a la minoración o eliminación efectiva del riesgo, como quiera que la solicitud de la afectada data del 18 de febrero de 2016, encontrándose además afectada por una discapacidad de un 33%.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la presente:

SUGERENCIA

Proceder a la evaluación del puesto de trabajo, a la mayor brevedad, actuación en la que, atendiendo al informe sanitario realizado, los reconocimientos médicos y la aplicación de los protocolos de vigilancia de la salud, se determinen las medidas precisas para garantizar la salud laboral de la trabajadora y la aplicación de la normativa vigente en la materia.

Le agradeceré la acogida que dispense a esta Sugerencia, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha decidido solicitar de esa Administración sanitaria la remisión de nueva información acerca del tratamiento general de esta materia y la existencia de instrucciones u otras normas reglamentarias, y su puesta en práctica, para la adaptación de las condiciones de trabajo o la reubicación de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo, o que por problemas de salud de carácter temporal no pueden desempeñar adecuadamente las funciones de su puesto de trabajo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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