Texto
Se ha recibido su escrito de 1 de junio de 2016, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El informe de la Policía local de ese Ayuntamiento de Alcalá de Henares es indicativo de los grandes problemas existentes en la zona en cuestión, saturada de locales de hostelería. Locales que, por otra parte, y a pesar de las denuncias policiales, continúan ejerciendo su actividad.
2. Se desconoce si el informe y las actas de la Policía local han dado lugar a algún expediente sancionador, y ese Ayuntamiento tampoco dice nada al respecto. Como tampoco se sabe si las sugerencias formuladas en el informe en cuestión se van a poner en práctica o no.
3. Por otra parte, y mas allá de los problemas de orden público que se generen y que motivan la intervención de la Policía local, la gravedad de la situación parece exigir otro tipo de medidas. La Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de Alcalá de Henares contiene, a juicio de esta institución, los medios para solucionar el problema, al menos en parte, a través de la evaluación del ruido existente y la elaboración de los correspondientes mapas de ruido, con la consiguiente adopción de planes de acción y de las medidas correctoras que sean pertinentes.
4. Vigilar el cumplimiento de la legislación vigente, impidiendo el ejercicio de una actividad sin cumplir los requisitos legales para ello, debería ser el primer paso.
5. En Alcalá de Henares se encuentra vigente la Ordenanza reguladora de las actividades de pubs, bares y discotecas en el casco histórico de 20 de abril de 1993, que regula básicamente las distancias entre este tipo de establecimientos, que en este caso se incumple de manera flagrante. Podría pensarse que esta ordenanza ha quedado derogada con la Ordenanza Reguladora de Actividades Económicas de 20 de octubre de 2015, en la cual se establecen los requisitos para la obtención de las licencias; sin embargo, al limitarse la Ordenanza de 1993 a la regulación de distancias, su objeto difiere de la Ordenanza de 2015, por lo que ha de considerarse vigente.
Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Evaluar el ruido existente en la zona a los efectos de la elaboración del correspondiente mapa de ruido.
Además, se solicita información sobre la tramitación de las denuncias efectuadas por la Policía local sobre los locales en cuestión, y cuáles han sido las actuaciones municipales respecto a las denuncias formuladas por el interesado.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo