Reducción de jornada para cuidado de hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16000326


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la actuación de oficio iniciada respecto al permiso contemplado en el artículo 49 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones ante esa Dirección General, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Ese centro directivo señala en su respuesta que mantiene el criterio de la concesión del permiso para cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave por la mitad de la jornada, en tanto en cuanto no se desarrollen unos criterios para la extensión de la reducción de la jornada por parte de los correspondientes organismos de la Función Pública.

2. De la información trasladada y de los datos de los que se dispone aportados por los funcionarios policiales parece desprenderse que la División de Personal de ese centro directivo concede una reducción de jornada del cincuenta por ciento por los supuestos de cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave por ser este el límite mínimo fijado en la norma, sin otorgar porcentajes superiores en base a que no han sido desarrollados por la Administración General del Estado los criterios para su concesión.

3. Es preciso señalar que el cincuenta por ciento de reducción de jornada es el límite mínimo fijado por el legislador, lo que no significa que con la concesión de ese mínimo hayan sido ponderadas las circunstancias concurrentes en los supuestos que sean planteados por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, pues como se establece en el texto del Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 21 de marzo de 2013, se deben evaluar los distintos intereses por los correspondientes órganos de personal para elevar la mencionada reducción por encima del cincuenta por ciento, motivo por el que el legislador no ha establecido de manera taxativa un límite máximo de reducción de jornada quedando a criterio del correspondiente órgano de personal, en este caso de la División de Personal de ese centro directivo, autorizar un porcentaje superior.

4. Es esa Administración la que, en cada caso, debe valorar y evaluar si la situación que afecta al funcionario que solicita un porcentaje mayor de reducción de jornada para el cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave es acreedora de una reducción de jornada superior, pues es así como está previsto en la norma, y se insiste en que es esa Administración la que debe ponderar y, por tanto motivar la evaluación que se realice del carácter excepcional o no del supuesto planteado por el funcionario policial para otorgar o no un mayor porcentaje de reducción de jornada.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formularle el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Valorar y evaluar las circunstancias que concurran en los supuestos planteados por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para otorgar el permiso de reducción de jornada por encima del cincuenta por ciento en los supuestos de cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave y motivar los criterios de tal decisión.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se procede a finalizar la actuación de oficio iniciada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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