Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, y una vez analizado y su contenido, se realizan las siguientes:
Consideraciones
Debe resaltarse la importancia de la SAREB en el mercado inmobiliario español, puesta de manifiesto por esta Institución apoyándose en las cifras de los inmuebles gestionados por esa entidad societaria y en su volumen de negocio. SAREB es un actor en la política de la vivienda, aunque este papel no sea directo, sino por la repercusión que origina su actividad. Los inmuebles gestionados por la SAREB provienen de las entidades bancarias; por eso las implicaciones con el sector financiero también son claras, aunque la Sociedad no haya suscrito ningún convenio de colaboración con el Ministerio para la gestión de programas de los Planes Estatales de Vivienda.
Es precisamente la importancia de la SAREB en el sector inmobiliario lo que justificaría la actuación del Departamento Ministerial en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio del Fondo Social de Viviendas, con independencia de que sea el Ministerio de Economía y Competitividad el que preside esta Comisión y la Comisión de seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la SAREB.
Respecto a las observaciones del Ministerio relativas al aumento de la oferta de viviendas disponibles, esta Institución ha recibido quejas de los ciudadanos a causa de desahucios por ejecuciones hipotecarias: los ciudadanos desconocían la posibilidad de acudir al mecanismo del Fondo Social de Viviendas. Parece necesario impulsar una mejor información sobre el mismo, ya directamente por las autoridades públicas, ya indicando a las entidades bancarias participantes que adopten las medidas precisas para un mayor conocimiento por los ciudadanos de acogerse a esta posibilidad.
Por último, respecto de la ampliación de potenciales beneficiarios acordada en mayo de 2014 y su evaluación, esta Institución considera correcta la apreciación del Ministerio relativa a la necesidad de evaluar sus efectos antes de adoptar otras medidas.
Decisión
Se dirige a ese Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:
SUGERENCIA
Evaluar los efectos de la ampliación de los potenciales beneficiarios del Fondo Social de Viviendas; y darle mayor difusión, sea adoptando medidas directas o indicando a las entidades bancarias participantes que las adopten, para un mayor conocimiento por los ciudadanos de su existencia y de cómo acogerse a esta posibilidad. Todo ello en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio del Fondo Social de Viviendas.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo