Recogida de basuras Intensificar en horario diurno las labores de recogida de basuras y de limpieza

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torreblanca (Castelló/Castellón)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16004572


Texto

En relación con la queja arriba indicada, se informa a ese Ayuntamiento que se ha recibido escrito de doña (…..), en el que aporta documentación fotográfica sobre el objeto de su expediente (se adjunta) y formula las alegaciones siguientes:

1. Los contenedores se soterraron para aprovechar el coste de sustitución de los colectores de aguas negras y aceras de la plaza Loreto por otros de mayor diámetro, puesto que con las lluvias torrenciales había plantas bajas de vecinos que rezumaban aguas negras por la poca capacidad de los existentes para evacuar el caudal de agua en situaciones de lluvias extremas. Todas las obras se realizaron sin facilitar información a los vecinos afectados.

2. Los contenedores llevan en la misma ubicación más de 45 años, tanto los existentes ahora como los anteriores, pero nunca había habido tantas molestias y quejas de los vecinos como en estos momentos por los malos olores y los insoportables ruidos (originados con la manipulación de los recipientes). Esta situación se da tanto con la recogida selectiva (papel, cartón y envase de plástico y vidrio) realizada en horario diurno y se agrava mucho con la recogida nocturna de residuos orgánicos.

3. La empresa concesionaria realiza el servicio entre las 4 y las 5 horas de la madrugada, despertando a los vecinos con los golpes que da de forma manual un operario con la finalidad de soltar los restos que puedan quedar adheridos en el fondo del contenedor; algo que se podría evitar con un mantenimiento periódico de la instalación.

4. Ese Ayuntamiento ha atendido quejas de vecinos que tenían en su zona contenedores superficiales procediendo a eliminarlos (como en la calle San Antonio, calle Dau y en ocasiones para ferias y fiestas también en la Plaza Mayor), lo que ha ocasionado más molestias a los vecinos que residen junto a los soterrados ya que se ha incrementado el número de usuarios y, por tanto, mayor cantidad de ruidos, molestias y depósitos incontrolados fuera de los contenedores. También, el Ayuntamiento ha atendido las quejas de los contenedores soterrados cerca de las viviendas en la zona de playa Torrenostra, al haber manifestado que alteraban su descanso, por lo que se ha adelantado en ese lugar la hora de recogida en detrimento de la recogida de los contenedores situados junto a su vivienda.

5. No se respeta el horario para depositar las basuras orgánicas, ya que los vecinos lo hacen durante todo el día y no a partir de las 20 horas, con el fin de prevenir olores y molestias a los vecinos de la zona. También muchos vecinos siguen depositando enseres voluminosos junto a los contenedores en vez de en los lugares habilitados.

6. Las medidas adoptadas por la empresa concesionaria son insuficientes para solucionar el problema, ya que los vecinos se siguen despertando por la noche por los ruidos y golpes que se escuchan durante la recogida de basura nocturna.

7. El Ayuntamiento debería medir para comprobar los ruidos que genera la recogida de basura en las viviendas afectadas, especialmente en horario nocturno. Asimismo, tendría que exigir a la empresa concesionaria que realizase adecuadamente su trabajo de limpieza y mantenimiento de los contenedores.

Las alegaciones desvirtúan la información recibida de esa Administración.

Consideraciones

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ostentan competencias en materia de recogida y tratamiento de residuos y deben prestar necesariamente tales servicios. Por su parte, la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados dispone en su artículo 5.a) que corresponde a la entidades locales o a las Diputaciones forales, cuando proceda, “Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada”.

También, en el ámbito de Comunidad valenciana, la Ley 10/2000 de Residuos prevé en su artículo 6 que corresponde a los municipios la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte, valorización y eliminación de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los objetivos marcados por la Generalitat a través de los instrumentos de planificación sectorial contemplados en esta ley, así como la inspección y sanción en el ámbito de estas competencias.

2. A pesar de la inexistencia de una Ordenanza municipal sobre Residuos Sólidos Urbanos que regule, entre otras cuestiones, los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar el emplazamiento adecuado de contenedores de residuos, es lógico que la ubicación que se acuerde de aquellos resulte técnicamente viable y responda a las lógicas indicaciones que puedan recibirse de los particulares, comerciantes y usuarios en general. No parece apropiado que los emplazamientos disten ampliamente de los hogares de los vecinos o aquellos otros que, por su cercanía respecto de viviendas, pudieran generar molestias por malos olores, ruidos u otras circunstancias que inevitablemente llevan aparejadas los sistemas de depósito de residuos.

La Administración local debe acometer esfuerzos para localizar soluciones del agrado de la ciudadanía en general que garanticen los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos afectos, incluidos también los de aquellos que tengan los sistemas de recogida de residuos a menor distancia de sus hogares, ya que el artículo 19 de la Ordenanza municipal sobre Prevención de la Contaminación Acústica prevé la adopción de las medidas y precauciones que sean necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana procedentes del servicio público nocturno de limpieza y recogida de residuos sólidos. Por otro lado, el Ayuntamiento también debe velar para que se cumpla lo previsto en el artículo 30 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, esto es, que los usuarios de la recogida de residuos municipales cumplan las obligaciones de : a) Sacar las basuras dentro del horario establecido por el Ayuntamiento; b) Depositar las bolsas en el interior de los contenedores; c) Cerrar la tapa una vez utilizado el contenedor; d) Aprovechar la capacidad de los contenedores; e) Respetar el espacio reservado a los contenedores; y f) Utilizar correctamente los contenedores de recogida selectiva y, en consecuencia, a no depositar en los contenedores normales los residuos de los cuales se haga recogida selectiva específica.

Decisión

Por todo lo anterior, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Intensificar en horario diurno las labores de recogida de basuras y de limpieza de la zona en aras de evitar la generación de problemas de ruido, salubridad y de molestias a los vecinos derivadas de la acumulación de residuos

2. Incrementar las labores de vigilancia en la zona para evitar que el depósito de residuos por parte de la ciudadanía se realice de manera inapropiada y no conforme con lo previsto en la Ordenanza municipal de Convivencia Ciudadana.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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