Humedades y filtraciones en una vivienda Realización de obras necesarias si fueran la responsabilidad municipal

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Melón (Ourense)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16006450


Texto

Se ha recibido su escrito de 12 de diciembre de 2016, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- En el informe emitido por el asesor técnico municipal el pasado 29 de noviembre, en el que expone el resultado de la visita de inspección que hizo a la vivienda de la interesada, se afirma que el agua que sale por el fondo del muro de contención de la vivienda perpendicular a la N-120, actualmente Avenida de Isabel la Católica, tiene que proceder de un afloramiento natural de agua y/o de la rotura de una canalización de agua a un lado de la edificación.

También asegura que en esa zona no existen canalizaciones de agua que discurran bajo la avenida inspeccionada, ni tampoco existe documentación que acredite la existencia de un afloramiento natural de agua por ninguna de las partes intervinientes. Como igualmente afirma que la traída de agua municipal que transcurre a un lado de la vivienda, no está en servicio desde principios del pasado mes de agosto, el referido técnico municipal llega a la conclusión de que la formulante de la queja propietaria de esa vivienda que tiene humedades e inundaciones en su sótano, deberá inspeccionar la existencia y estado de conservación y mantenimiento de las conducciones de agua que puedan transcurrir por su predio, y adoptar las medidas oportunas de reparación y eliminación del origen de los daños producidos en la misma, ya que el Ayuntamiento no es el responsable de la situación reclamada.

2ª.- La interesada ya denunció el 13 de marzo de 2010 que en la acera que da al lateral de su vivienda había un tubo roto por el que salía el agua y en un informe pericial emitido el 10 de septiembre de 2015 a instancia de la Sra. (…..), se indicó que las filtraciones producidas en la bodega de forma continua, quedan justamente debajo de la acera formada por losas de granito que están movidas y el banco que está pegado a la fachada de la casa.

En el escrito que envió el 3 de enero de 2011 dijo que las aguas que afloraban en el sótano de su casa y aledaños del pozo de suministro de agua podrían ser residuales ya que tenían espuma y parecía que reflejaban deposiciones calcáreas o salitrosas.

En otro escrito de 7 de marzo de 2016 (registro de entrada nº …) dijo que el socavón que había en el subsuelo de la acera estaba originado por el mal estado de estanqueidad de la conducción de alcantarillado que transcurre paralela a la fachada de su domicilio, lo produce el hundimiento parcial de la acera y una constante filtración de agua dentro de su propiedad, a través de los cimientos del inmueble. Facilitó unas fotografías en apoyo de esas afirmaciones.

En una reciente carta que ha enviado a esta institución, ha adjuntado una copia de una parte del Plan General de Ordenación Urbana de ese Municipio, con sellos de ese Ayuntamiento de 28 de febrero de 2008 y de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes aprobándolo definitivamente por Orden de 1 de agosto de 2008. Corresponde al punto titulado “Estado actual de las instalaciones urbanas, y estado de su capacidad y demanda”, en el que se indica que la red de saneamiento en el núcleo de Melón es de titularidad municipal y que el ramal más antiguo de esa red “vai pola antiga estrada agora rúa interior recollendo o saneamento da mesma veira e polo tanto todo o casco antigo existente”, así como que “as redes son de hormigón centrifugado de 300 mm cos seus correspondentes pozos e tapas de rexistro”, que coincide con lo que mostró en las fotos que adjuntó en su escrito del 7 de marzo pasado.

3º.- La inspección realizada por el técnico municipal se ha centrado en el interior de la vivienda de la interesada y ha constatado ser ciertas las filtraciones y humedades existentes en sus muros y suelos.

Sin embargo, no se hizo ninguna inspección profunda de la acera y otros puntos del exterior de la vivienda para comprobar esa tubería y registro de la red de saneamiento denunciada por la interesada, y era importante descartar cualquier duda sobre la procedencia exterior de esas filtraciones y determinar si había o no una relación directa causa-efecto imputable o no a los servicios municipales.

Como tanto esa acera como la red de saneamiento fotografiada por la interesada son de titularidad municipal, ella no puede realizar ahí ninguna actividad encaminada a evitar que el agua siga fluyendo hacia su casa, por lo que correspondería a los servicios municipales intervenir en ese lugar en el caso de que se compruebe que esas humedades proceden de una zona de dominio público local.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª.- Inspeccionar la acera y banco que hay encima del sótano y junto al muro que da al exterior de la parte lateral de esa vivienda (actual avenida de Isabel la Católica), para comprobar si hay algún ramal o tubería de saneamiento o de otro tipo cuya conservación y mantenimiento corresponda a ese Ayuntamiento.

2ª.- Hacer en esa zona las pruebas de estanqueidad o de otro tipo que permitan descartar las dudas planteadas por la interesada de que las filtraciones que tiene en el interior de su vivienda proceden de las aguas pluviales caídas en la zona de dominio público local o de las que transcurren por alguna instalación perteneciente a un servicio municipal (tuberías, fuentes, manantiales, etc.).

3ª- Realizar las obras necesarias que eviten que se siga produciendo esta situación, en el caso de que se detecte la existencia de una relación directa entre esas humedades y la responsabilidad municipal de las mismas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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