Exención de los precios del primer curso universitario a los alumnos con Matrícula de Honor en Formación Profesional

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Cantabria

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14003571


Texto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en el artículo 81.3b que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la comunidad autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.
En virtud de lo anterior las comunidades autónomas (y en el caso de la UNED la Administración General del Estado) establecen anualmente los precios públicos por servicios académicos en las universidades de su territorio, dentro de los límites señalados por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria.
Las normas que regulan los citados precios recogen también las exenciones y bonificaciones que corresponde aplicar a los alumnos universitarios, y en virtud de ello cada universidad pública española hace públicas anualmente las exenciones a practicar en los precios de matrícula. La mayor parte de las universidades coincide en los términos en los que se prevén estas exenciones y a quién van dirigidas (becarios, miembros de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctimas de actos de terrorismo o violencia de género, etc.), términos que a su vez derivan de las normas estatales y autonómicas que reconocen estos derechos y bonificaciones a los alumnos pertenecientes a los referidos grupos de beneficiarios.
Sin embargo, esta institución ha comprobado que la exención o bonificación que corresponde aplicar en los precios de la matrícula del primer curso de estudios universitarios a los estudiantes que acceden a la universidad habiendo obtenido la calificación de Matrícula de Honor en los estudios previos no se contempla en la Universidad de (…).
El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, admite como estudios previos para el acceso a la universidad el título de Bachiller o equivalente, así como los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes, y señala que el acceso a la universidad española desde cualquiera de los supuestos que prevé se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Cabe entender, por tanto, que la aplicación de la exención de los precios de matrícula que corresponda efectuar a los estudiantes que obtuvieron Matrícula de Honor en el último curso de Bachillerato corresponde también a los que la obtuvieron en el último curso de los estudios superiores de Formación Profesional. No obstante, la Universidad de (…) prevé esta bonificación solo a los que lograron esta distinción en el Bachillerato, y ello en aplicación del artículo 15.1 del Decreto 37/2013, de 26 de junio, de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de (…) durante el curso 2013-2014.
Es cierto que la Orden del Ministerio de Hacienda, de 17 de agosto de 1982, por la que se publicaron las exenciones, totales o parciales, del pago de las tasas académicas universitarias por matrícula, reconocía en su artículo 1 el derecho a la exención total del pago de las mismas, entre otros beneficiarios, a «Los alumnos con Matrícula de Honor en la evaluación global del curso de orientación universitaria o con premio extraordinario en el Bachillerato para el primer curso de los estudios superiores», sin mencionar a los estudiantes que finalizaban los estudios de Formación Profesional.
Pero en el momento actual, en el que la normativa de acceso a la universidad permite el ingreso a los estudios universitarios no solo a los alumnos procedentes de Bachillerato, sino también a los procedentes de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, no parece razonable que las normas autonómicas reguladoras de los precios públicos para la realización de estudios universitarios no contemplen la aplicación de las reducciones de precios por la obtención de matrícula de honor a ambos grupos de estudiantes, máxime cuando la mencionada normativa estatal reguladora de las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias impone el criterio de igualdad en el acceso a la universidad desde cualquiera de los supuestos en los que se permite.
La diferencia de trato entre un alumnado y otro en función del régimen de estudios a través del cual acceden a la universidad no está justificada, dado que la finalidad del beneficio fiscal otorgado debe ser la de fomentar y promover el esfuerzo académico del alumno que inicia estudios en la universidad, sin que resulte aceptable discriminar el disfrute de dicho beneficio en función de la vía de acceso elegida.
Por tanto, se inician de oficio actuaciones ante esa Consejería, y se formula a V. E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Reconocer de forma expresa en la norma autonómica que anualmente fije los precios públicos por servicios académicos universitarios en la Universidad de (…), la exención o bonificación aplicable a los precios públicos para iniciar estudios universitarios a los alumnos que obtuvieron matrícula de honor en el último curso de los estudios superiores de Formación Profesional.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida, según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

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