Exención del deber de aportar documentos por los ciudadanos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Deber legal de cumplir y hacer cumplir el precepto mencionado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que los interesados no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración.

Fecha: 22/01/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 19019993

 


Exención del deber de aportar documentos por los ciudadanos.

El compareciente, con NIE nº ….., titular del estatuto de apátrida, presentó solicitud para adquirir la nacionalidad española por residencia. Dicha petición fue registrada con el código …../2018.

Manifiesta y acredita que desde la Subdirección General de Nacionalidad se le ha enviado un requerimiento en el que se solicita que presente, entre otras cosas, el “certificado o resolución de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, en el que conste al menos: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, y que mantiene la condición de refugiado o apátrida”. También se le requiere para que aporte el “pasaporte azul de la Convención de Ginebra de 1951”.

El interesado afirma que ha intentado de manera reiterada obtener el certificado antes mencionado en el órgano administrativo competente para su emisión, sin éxito, dado que la Oficina de Asilo y Refugio se encuentra colapsada y pese a que optó por solicitar el certificado por escrito hasta el momento no lo ha recibido.

En cuanto al pasaporte azul, el interesado afirma que no ha sido titular de dicho pasaporte en ningún momento. Manifiesta que para viajar, las autoridades policiales le han expedido un documento de viaje.

Consideraciones

1. El compareciente ha aportado al expediente de nacionalidad copia de la resolución que acuerda que se le reconozca el estatuto de apátrida, notificada el 18 de septiembre de 2017. También ha aportado copia de la tarjeta de residencia de la que es titular en su condición de apátrida, vigente hasta el 2022.

2. El señor ….. ha comunicado a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil que no le resulta posible, por el momento, aportar el certificado requerido, dado que no tiene acceso a la Oficina de Asilo y Refugio y desconoce el tiempo que se demorará la citada oficina en responder a su escrito solicitando el certificado.

3. El asunto tratado en la presente queja plantea un problema común con otras recibidas en esta institución: la dificultad de las personas que solicitan la nacionalidad española para aportar documentación a su expediente, debido al alto nivel de colapso que padecen los órganos administrativos españoles que las emiten.

En el caso aquí tratado resulta evidente que tanto la certificación solicitada como el pasaporte azul (en el caso de que el interesado lo hubiera tenido alguna vez) son documentos que debe emitir el Ministerio del Interior.

4. El artículo 28, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone:

“Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso”.

5. A juicio de esta institución, la obligación de aportar a los expedientes de nacionalidad documentos emitidos por la Administración española es contraria al precepto mencionado en el punto anterior.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir el precepto mencionado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  que dispone que los interesados no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración.

En el supuesto de que el expediente del interesado se hubiera archivado por no haber cumplimentado el requerimiento emitido para completar su expediente de nacionalidad, se insta a esa secretaría a que imparta las instrucciones correspondientes para revocar el archivo y se solicite directamente la certificación a la Oficina de Asilo y Refugio.

A la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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