Bonificación de precios universitarios Reconocer la exención o bonificación aplicable, también en la UNED, a víctimas de violencia de género

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18009384


Texto

Ha tenido entrada en esta institución escrito de Dña. (…..), con DNI número ….., presentando una queja relativa a la exención o bonificación en los precios públicos universitarios a los estudiantes que tienen reconocida la condición de víctima de violencia de género.

Consideraciones

1. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en el artículo 81.3.b) que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la comunidad autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Al amparo de lo anterior las comunidades autónomas y, en el caso de la UNED, la Administración General del Estado, establecen anualmente los precios públicos por servicios académicos en las universidades de su territorio, dentro de los límites señalados por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria.

2. Las normas que regulan los citados precios recogen también las exenciones y bonificaciones que corresponde aplicar a los alumnos universitarios, y en virtud de ello cada universidad española hace públicas anualmente las exenciones a practicar en los precios de matrícula. La mayor parte de las universidades coincide en los términos en los que se prevén estas exenciones y a quién van dirigidas (becarios, miembros de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctimas de actos de terrorismo o violencia de género, etc.), términos que a su vez derivan de las normas estatales y autonómicas que reconocen estos derechos y bonificaciones a los alumnos pertenecientes a los correspondientes grupos de beneficiarios.

En concreto, la condición de víctima de violencia de género ha sido recogida como causa de exención del pago de los precios públicos académicos en las universidades en al menos diez distritos españoles (Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Navarra, etc.).

3. La Sra. (…..) tiene reconocida su condición de víctima de violencia de género. Esta condición le otorga en la universidad del ámbito territorial de su comunidad de origen (Comunidad de Cantabria) y en las de la mayoría de las comunidades autónomas, la exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios, no así en esa Universidad Nacional de Educación a Distancia, en la que está matriculada al no resultarle posible seguir estudios universitarios presenciales debido a su específica situación familiar.

4. Origina la queja de la firmante el hecho de que la exención de precios no figura entre las causas de exención enumeradas en el artículo 4 de la Orden ECD/642/2017, de 4 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2017-2018.

5. La mencionada Orden ECD/642/2017, de 4 de julio, del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 4 las exenciones aplicables a los alumnos en función de su pertenencia a diversos colectivos, como son los miembros de familia numerosa; las víctimas del terrorismo; los estudiantes con discapacidad, los huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio, o los estudiantes que pertenecen a un colectivo sujeto a exención en la forma y por los importes que se aprueben por el Consejo de Gobierno o por el Consejo Social de la Universidad. Pero no contiene mención alguna a las exenciones aplicables a las víctimas de violencia de género.

Decisión

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reconocer de forma expresa en la próxima norma que se elabore por ese ministerio para fijar los precios públicos por servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2018-2019, y para sucesivos cursos académicos, la exención o bonificación aplicable a los precios públicos a abonar por los estudiantes que tengan reconocida la condición de víctima de violencia de género.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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