Exención de tasas universitarias en Formación Profesional

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Universidad Rey Juan Carlos

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16011051


Texto

Con ocasión del seguimiento que viene efectuando desde hace varios años esta institución sobre la igualdad de trato en el acceso a la universidad de los alumnos procedentes de estudios de Formación Profesional respecto de los que lo hacen del Bachillerato, se comprobó que la exención o bonificación que corresponde aplicar en los precios de la matrícula de primer curso de estudios universitarios a los estudiantes que acceden a la universidad desde unos y otros estudios habiendo obtenido la calificación de Matrícula de Honor en los mismos no se contempla de manera uniforme por todas las universidades.

Consideraciones

1. El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, admite como estudios previos para el acceso a la universidad el título de Bachiller o equivalente, así como los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes, y señala que el acceso a la universidad española desde cualquiera de los supuestos que prevé se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Por su parte, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, que deroga al anterior Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, contempla en similares términos el derecho de acceso de los poseedores de los títulos oficiales de Bachiller, y los de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, o de títulos, diplomas o estudios equivalentes, y de igual forma que la norma precedente, prevé que la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad.

3. Cabe entender, por tanto, que la aplicación de la exención de los precios de matrícula del primer curso de estudios universitarios que corresponde efectuar a los alumnos que obtuvieron Matrícula de Honor en el último curso de Bachillerato corresponde también a los que obtuvieron esta misma calificación en el último curso de los citados estudios superiores de Formación Profesional, que autorizan a acceder a la universidad con respeto a los principios constitucionales señalados.

4. En observancia de lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las comunidades autónomas (y en el caso de la UNED la Administración General del Estado) establecen anualmente los precios públicos por servicios académicos en las universidades de su territorio, dentro de los límites señalados por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, señalando las exenciones y bonificaciones que corresponde aplicar a los alumnos universitarios, y en virtud de ello cada universidad pública española hace públicas anualmente las exenciones a practicar en los precios de matrícula.

5. En lo que respecta a la Comunidad de Madrid, la exención o bonificación en los precios de la matrícula del primer curso de estudios universitarios a los estudiantes que acceden a una universidad madrileña habiendo obtenido la calificación de Matrícula de Honor en los estudios previos no se contempla de forma expresa en la regulación autonómica, por lo que está supeditada a lo regulado en la normativa propia de cada universidad.

6. Se ha comprobado que esa Universidad Rey Juan Carlos solo aplica la exención a los estudiantes con Matrícula de Honor en Bachillerato/LOGSE, según se especifica en las instrucciones de matriculación para el curso académico 2016‑17 publicadas en la página Web de la universidad.

7. En el momento actual, en el que la normativa de acceso a la universidad permite el ingreso a los estudios universitarios no solo a los alumnos procedentes de Bachillerato, sino también a los procedentes de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, no parece razonable que las normas, autonómicas o propias de las universidades, reguladoras de los precios públicos para la realización de estudios universitarios, no dispongan las reducciones de precios que deben aplicar por la obtención de Matrícula de Honor a ambos grupos de estudiantes, máxime cuando la normativa estatal que determina las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias impone el criterio de igualdad en el acceso a la universidad desde cualquiera de los supuestos en los que se permite este acceso (Reales Decretos 1892/2008, de 14 de noviembre, y 412/2014, de 6 de junio).

La diferencia de trato entre un alumnado y otro en función del régimen de estudios a través del cual acceden a la universidad no parece estar justificada, dado que la finalidad del beneficio fiscal otorgado debe ser la de fomentar y promover el esfuerzo académico del alumno que inicia estudios en la universidad, sin que resulte aceptable discriminar el disfrute de este beneficio en función de la vía de acceso elegida.

Decisión

En base a tales consideraciones, y al amparo de lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se procede a formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN:

Reconocer de forma expresa en la normativa propia de esa universidad que anualmente fije los precios públicos por servicios académicos, la bonificación aplicable a los precios públicos para iniciar estudios universitarios a los alumnos que obtuvieron Matrícula de Honor en el último curso de los estudios superiores de Formación Profesional.

Agradeciéndole la acogida que dispense a esta recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida, según prevé el ya citado artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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