Exigencia de la presentación del DNI o NIE, en el trámite de expedición de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Retirar de los documentos informativos sobre trámites y procedimientos, la exigencia excluyente de presentación del DNI o NIE del ciudadano comunitario

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Inmigración y Emigración. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12010229


Texto

Se acusa recibo de su escrito relativo a la exigencia de la presentación del DNI o NIE, del ciudadano comunitario del que se es familiar, en el trámite de expedición de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea en aquellos supuestos en los que los solicitantes están separados de sus cónyuges.
Indica ese departamento que no se trata de una exigencia taxativa, sino alternativa al certificado de registro y carente de virtualidad, pues existiendo en España un sistema de registro, la presentación del certificado es acorde con el texto y sentido de la antes citada Directiva y adecuada para garantizar los derechos de los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión, y, conforme con el requisito establecido tanto en la Directiva 2004/38/CE como en el Real Decreto 240/2007, a la vista del carácter derivado de los derechos que se reconocen a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión.
La aportación del certificado de registro del ciudadano de la Unión –según manifiesta esa Administración- es un requisito necesario para garantizar que el miembro de la familia de un ciudadano de la Unión reside en el mismo Estado miembro de acogida que este último en los términos del artículo 7 del Real Decreto 240/2007 (que reproduce el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE), términos que no pueden acreditarse a través de otros medios documentales como el certificado del Padrón Municipal o el propio DNI.
A la vista de la respuesta que traslada esa Secretaría General, teniendo en cuenta que la aportación del certificado de registro es el requisito necesario para garantizar la residencia del miembro de familiar de un ciudadano de la Unión Europea y que, tal como se indica, carece de virtualidad la exigencia de aportar el DNI, no resulta coherente, por carecer de fundamento legal, denegar la tarjeta de residencia por no presentarse el DNI o NIE del ciudadano comunitario del que se es familiar en los casos de separación legal, cuando es posible presentar otra prueba de residencia en el Estado miembro de acogida.
Según dispone la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en su artículo 10.2, que encuentra su reflejo en el artículo 8.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, para la expedición de la tarjeta de residencia al cónyuge que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro, resulta precisa la presentación de los documentos siguientes:
a) un pasaporte válido;
b) un documento que acredite la existencia de parentesco o de unión registrada;
c) el certificado de registro o, a falta de sistema de registro, cualquier otra prueba de residencia en el Estado miembro de acogida del ciudadano de la Unión al que acompañen o con el que vayan a reunirse posteriormente.
Parece razonable seguir la cláusula abierta que ofrece la citada directiva comunitaria que, por otra parte, coincide con la que ofrece el Reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011) para otros supuestos de autorización. Todo ello, en consonancia con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 80 dice que los hechos relevantes para la decisión administrativa podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular las siguientes
RECOMENDACIONES
114.1. Autorizar la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que cumpla los requisitos que establece el artículo 10.2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando se presente o bien el certificado de registro, o cualquier otra prueba de residencia en el Estado miembro de acogida del ciudadano de la Unión al que acompañen o con el que vayan a reunirse posteriormente.
114.2. Retirar de los documentos informativos sobre trámites y procedimientos la exigencia excluyente de presentación del DNI o NIE del ciudadano comunitario, del que se es familiar, en el trámite de expedición de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, por no contemplarse en la normativa de aplicación.
En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese departamento y a la espera de respuesta sobre su aceptación.

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