Expedición de la carta de invitación a particulares a favor de extranjeros que accedan a territorio nacional.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas que procedan para que se haga constar en la solicitud de cita previa para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado, la documentación exigible con carácter homogéneo, de acuerdo con la Orden Pre/1283/2007, de 10 de mayo, y la Instrucción 4/2012, de 17 de mayo.

Fecha: 09/03/2023
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21011959

 


Expedición de la carta de invitación a particulares a favor de extranjeros que accedan a territorio nacional.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto indicado, en relación con la solicitud de información de 16 de octubre de 2022, referente a la queja presentada sobre los requisitos exigidos por la Comisaría de Policía de Pozuelo de Alarcón para la expedición de una carta de invitación.

Consideraciones

1. En su escrito comunica que la normativa en materia de cartas de invitación no se limita a la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado (BOE núm.113, de 11 de mayo de 2007), sino que se extiende a numerosas circulares e instrucciones de ese organismo con efectos de naturaleza interpretativa y operativa. La exigencia de documentación adicional se justifica bajo el amparo legal de dicha orden y circulares e instrucciones de desarrollo.

2. El interesado alega que las instrucciones y circulares no conforman «normativa», en el sentido jurídico del término, que permita imponer condiciones a los ciudadanos. No podría imponerse al ciudadano ninguna obligación que no sea la prevista en la citada orden. Así, por ejemplo, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia número 131/2018, de 31 de enero, pronunciado en el recurso de casación número: (…) en que se confirmó la inadmisión del recurso interpuesto contra la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados (BOE número 251, de 16 de octubre de 2014), precisamente por carecer de carácter normativo.

A esos efectos, se afirma en dicha sentencia, respecto de las instrucciones y circulares (que es a las que se refiere esa comisaría general), que aparecen reguladas en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio») que «en esa función de “dirigir la actividad” interna de la Administración dando órdenes e instrucción sobre los órganos jerárquicamente subordinados y que, en cuanto tal, ni innovan el ordenamiento jurídico, sino que lo ejecutan, no trascienden a los ciudadanos, porque se reserva para el ámbito interno, doméstico, de la propia Administración, haciendo abstracción de la sujeción general de la ciudadanía a la potestad reglamentaria […]».

3. La Instrucción 4/2012, de 17 de mayo, de esa comisaría general por la que se establecieron instrucciones para la tramitación y expedición de la Carta de Invitación policial, en aplicación de la citada Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, no hace referencia a la información requerida con la solicitud, a la exigencia de volante de empadronamiento ni a la obligatoriedad de aportar desde el inicio del procedimiento, nota simple del registro de la propiedad que fue el objeto de esta queja.

De igual manera, en el formulario oficial para solicitar la carta de invitación tampoco se hace constar la exigencia de ambos requisitos y cita textualmente «el título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legalidad vigente». Solo en algunas provincias se hace mención expresa a la exigencia de nota simple y/o empadronamiento como documentos necesarios para cursar la solicitud.

4. En su respuesta informa igualmente de que la «actuación por parte de las unidades de extranjería en materia de cartas de invitación se encuentra sometida a disposiciones contenidas en órdenes ministeriales e instrucciones de esa comisaría general de ámbito nacional por lo que la misma se sujeta a un criterio único y homogéneo».

No obstante, a la vista de la información contenida en la página oficial de la Administración electrónica del Gobierno de España, en la solicitud de citación de cita previa para realizar el trámite de solicitud, la documentación exigida varía en función de la provincia.

En algunas de ellas se designa la documentación que consta en el modelo de solicitud de expedición de carta de invitación (Orden Pre/1283/2007, de 10 de mayo) en relación con la documentación acreditativa de disponibilidad de vivienda (el título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legalidad vigente) y en otras provincias se incluye la exigencia de nota simple de la vivienda y/o volante de empadronamiento.

Esta situación provoca un trato desigual a los ciudadanos en atención a su lugar de residencia.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas que procedan para que se haga constar en la solicitud de cita previa para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado, la documentación exigible con carácter homogéneo, de acuerdo con la Orden Pre/1283/2007, de 10 de mayo, y la Instrucción 4/2012, de 17 de mayo.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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