La persona arriba indicada expone su disconformidad con la negativa de la Comisaría de Sagunto a expedir la TIE de su hija menor de edad, (…).
Consideraciones
1. El interesado comunica que le fue concedida la solicitud de residencia por reagrupación familiar de su hija (…), nacida el 6 de noviembre de 2020, con NIE (…).
2. La menor llegó a España el 16 de febrero de 2024, y tal y como indica la resolución de concesión, solicitó cita en la Comisaría de Policía de Sagunto, en la C/ Progreso 35.
3. La cita le fue asignada para el día 14 de junio de 2024. Al acudir a la citada comisaría con ambos progenitores, con la justificación de la cita y la documentación requerida, manifiesta que fue informado por los funcionarios de Policía, que no era posible la toma de huellas al haber transcurrido mucho tiempo desde la llegada de la menor a España y no estar dentro del plazo para realizar dicho trámite.
4. La menor permanece por ello indocumentada desde su llegada a España, por causa no imputable a sus progenitores, dado que no se facilitó la cita (…) para la toma de huella y expedición de tarjeta hasta dicha fecha.
5. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, establece el derecho a la documentación de todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.
6. A su vez, en relación a los niños y niñas, el artículo 39 de la Constitución establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. A su vez la Convención sobre los Derechos del Niño establece en el artículo 3.1:
«En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño».
7. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
1. Se admite a trámite la queja.
2. Al amparo también de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que, sin mayor dilación, se asigne nueva cita para la toma de huella y expedición de la TIE de la menor, (…) con NIE (…).
En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de esa jefatura, y a la espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo