Expedición en la península de la tarjeta de identificación de los solicitantes de protección internacional que vayan a ser trasladados desde Melilla

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14023967


Texto

Con motivo de las visitas habituales de supervisión que realiza esta Institución, se giró visita de inspección a distintas dependencias de la Ciudad Autónoma de Melilla y, entre ellas a la Comisaría de Melilla y al Puesto Fronterizo de Beni Enzar en Melilla, el 17 y 18 de diciembre de 2014.

En primer lugar, se ha de dejar constancia de la satisfacción de esta Institución al constatar que, desde el pasado mes de septiembre, se tramitan las solicitudes de protección internacional que se formalizan en la frontera con normalidad.

Se ha de hacer mención expresa, además, al reconocimiento del esfuerzo realizado por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía asignados a esta tarea, que desde que se comenzaron a formalizar solicitudes en frontera, intentan paliar, en la medida de sus posibilidades, la inadecuación de las instalaciones y la falta de recursos materiales para proporcionar alimento a los solicitantes, adquiriendo en ocasiones productos de su propio bolsillo.

Adicionalmente cabe realizar las siguientes consideraciones:

1)   Los solicitantes de protección internacional se alojan en el CETI de Melilla y allí residen hasta que se produce su traslado a la península o, en su caso, hasta que se resuelve su solicitud. Son múltiples las gestiones que es preciso realizar hasta que se produce efectivamente el traslado: reserva de alojamiento en un Centro de Asilo y Refugio o en viviendas destinadas a este fin, compra de billetes de barco, etc.

Durante la visita realizada se pudo conocer que, en ocasiones, tras la realización de todos los trámites mencionados, el solicitante y su grupo familiar no pueden trasladarse debido a la demora en la expedición de su tarjeta de solicitante de asilo.

Es importante señalar que las citadas tarjetas se expiden antes del traslado y, una vez que los interesados se encuentran en la península, son anuladas para emitir una nueva a continuación. La razón de dicha actuación es que la tarjeta emitida por la Jefatura de Policía en Melilla únicamente es considerada válida en dicha Ciudad Autónoma.

La expedición de la tarjeta de identificación en Melilla resulta costosa y supone que se detraigan recursos personales y materiales de la Comisaría que podrían dedicarse a otras cuestiones y, además, complica los traslados de los demandantes que se ven obligados a permanecer en Melilla hasta la entrega de una tarjeta que, como se ha dicho, tiene una validez limitada. Por lo expuesto, esta Institución considera que la tarjeta debería emitirse directamente en la península, previa notificación a los interesados de que se les documentará una vez realizado el traslado, con indicación de la Comisaría de Policía a la que habrán de dirigirse, una vez en la península.

2)  Durante la visita a las dependencias que se utilizan para la formalización de demandas de protección internacional en el puesto fronterizo de Beni Enzar, se comprobó que la zona habilitada de manera provisional para la presentación de estas solicitudes es de reducidas dimensiones y no reúne condiciones para que las personas puedan pernoctar.

Según la información facilitada, se iba a proceder al montaje de una edificación prefabricada para atender las necesidades que presentan los solicitantes de protección internacional.

Se pudo comprobar que en las citadas instalaciones se encontraban menores de edad y adultos que llevaban largas horas sin recibir bebida ni alimentos. Los interesados iban a ser trasladados al CETI para ello. Según la información facilitada, en las dependencias no se proporcionaba ni bebida ni comida a los que llegaban a las instalaciones hasta que finalizara el trámite de formalización de las solicitudes. Tampoco se les facilitaba ningún elemento de aseo para su higiene personal.

3)   Una vez establecida la posibilidad de formalizar solicitudes de protección internacional en el puesto fronterizo de Melilla, resulta imprescindible que se preste la debida atención a las personas que acuden a presentar sus demandas, entre las que se encuentran un importante número de menores. Por tanto, se considera urgente que estas personas reciban asistencia social y un kit de apoyo social adaptado a sus necesidades, tal y como ya se realiza en otras dependencias administrativas. Para ello bastaría con ampliar el servicio que viene prestando Cruz Roja en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas o contratar el mismo con otra organización.

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1)   Impartir instrucciones para que la tarjeta de identificación de los solicitantes de protección internacional, que vayan a ser trasladados desde Melilla, se expida directamente en la península, notificando a los solicitantes la Comisaría a la que habrán de acudir.

2)   Impartir las instrucciones necesarias para que se facilite un kit de apoyo social adaptado a las necesidades de las personas que llegan al puesto fronterizo de Beni Enzar con la finalidad de solicitar protección internacional.

3)  Adoptar las medidas que procedan para que de manera urgente se preste un servicio de asistencia social a dichos solicitantes en frontera en las mismas condiciones que se presta en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Se solicita que en la respuesta que se remita a esta Institución con relación a las Recomendaciones formuladas, se comunique también si se ha finalizado ya la instalación del módulo prefabricado anunciado para la atención de los solicitantes y, en caso de que aún no se haya llevado a cabo, se indiquen las causas que originan la demora en la ejecución del proyecto.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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