Expediente de expulsión tras haber acudido a la Policía para denunciar una situación de violencia de género.

SUGERENCIA:

Revocar con carácter urgente el expediente administrativo sancionador iniciado contra la interesada por infracción del artículo 53.1.a), tras haber acudido a la Policía Nacional para denunciar una situación de violencia de género.

Fecha: 08/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21019832

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Recordatorio del deber legal que incumbe a ese organismo de dar cumplimiento al artículo primero de la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y tomar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento en todo el territorio nacional.

Fecha: 08/10/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 21019832

 


Expediente de expulsión tras haber acudido a la Policía para denunciar una situación de violencia de género.

La interesada arriba indicada expone su disconformidad con la incoación de un expediente sancionador de expulsión tras haber acudido a la Dirección General de la Policía Nacional en Denia (Alicante) con objeto de interponer denuncia por un delito de violencia contra la mujer.

Consideraciones

1. Doña (…..) acudió a las dependencias de la Policía Nacional en Denia el pasado 20 de julio de 2021 para denunciar las amenazas que había recibido por parte de la expareja de su madre, contra el que la misma mantiene un procedimiento judicial por violencia contra la mujer.

2. Tras formalizar la denuncia mediante atestado número …../21, y habiendo constatado que la interesada se encontraba de manera irregular en España, le fue notificado el inicio de un procedimiento de expulsión.

3. Tal y como recoge el preámbulo de la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, “… el hecho de que una mujer extranjera que se encuentre en situación de irregularidad denuncie a su agresor y se le abra un procedimiento administrativo que puede acabar en expulsión, desincentiva que las mujeres extranjeras vayan a denunciar. El 40% de las mujeres muertas por violencia de género en el año 2009 fueron extranjeras. Por ello, con el fin de protegerlas, se hace necesario establecer unas condiciones legales más propicias a que las mujeres inmigrantes se atrevan a denunciar a sus agresores. Se debe primar la protección de los derechos a la integridad física y moral de la mujer, cuando padece situaciones de violencia de género, así como su derecho a la tutela judicial efectiva, frente a una sanción por estar en situación de irregularidad”.

4. En consecuencia, el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que:

1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas”.

5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar con carácter urgente el expediente administrativo sancionador iniciado contra la interesada por infracción del artículo 53.1.a), tras haber acudido a la Policía Nacional para denunciar una situación de violencia de género”

Asimismo, el Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, RECUERDA el deber legal que incumbe a ese organismo de dar cumplimiento al artículo primero de la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y tomar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento en todo el territorio nacional.

En la seguridad de que esta sugerencia y recordatorio serán objeto de atención y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en este recordatorio,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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