Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero a un menor extranjero no acompañado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Jefatura Superior de Policía del CNP de Melilla. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16017016


Texto

Se ha dirigido a esta institución la entidad indicada exponiendo las dificultades de (…..) (NIE Y ……-…) para obtener autorización de residencia y tarjeta de identidad de extranjero, en su condición de menor extranjero no acompañado.

Consideraciones

1. Se iniciaron actuaciones con la Delegación del Gobierno en Melilla, que informó de la renovación de la residencia del interesado con validez hasta el 5 de octubre de 2017. Sin embargo, en la fecha en que accedió a su mayoría de edad no contaba con documentación acreditativa de la residencia concedida.

2. En relación con la expedición de su tarjeta de identidad, el citado organismo informó de que tras comparecer en la Oficina de Extranjería el pasado 31 de mayo, fecha en la que tenía cita para la toma de huellas, no se pudo realizar el trámite por carecer de domicilio conocido en Melilla.

3. Sobre la imposibilidad de emitir al interesado tarjeta identidad de extranjero al carecer de domicilio en Melilla, esta institución entiende que dicha actuación es improcedente, toda vez que, en el momento de la concesión de su autorización de residencia cumplía con todos los requisitos para ello, sin que la falta de emisión del documento durante su minoría de edad pueda suponerle un perjuicio. Asimismo, en el escrito remitido por el interesado, manifestaba encontrarse en situación de calle tras el cese en su tutela y el consiguiente abandono del Centro de Menores, circunstancia a la que no es ajena el hecho de no contar con documentación acreditativa de su residencia. A la vista de lo anterior, se realizó a la Delegación del Gobierno en Melilla una Sugerencia dirigida a efectuar los trámites necesarios para expedir la tarjeta de identidad de extranjero del interesado.

4. La Delegación del Gobierno, de modo similar a otros expedientes incoados sobre el mismo tema, ha contestado que “La expedición de tarjeta de identidad de extranjeros, corresponde al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, por lo que, para cualquier cuestión relacionada con dicho trámite es preciso dirigirse a dicho organismo”.

Decisión

A la vista de lo anterior, y tomando en consideración la próxima fecha de caducidad de la autorización de residencia concedida al interesado, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se ha considerado oportuno trasladar a V.I. la citada

SUGERENCIA

Realizar los trámites necesarios para la expedición de la tarjeta de identificación de extranjero de (…..), a la vista de la autorización de residencia con la que cuenta con validez hasta el 5 de octubre de 2017, en su condición de menor extranjero no acompañado tutelado por la Administración.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Jefatura Provincial y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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