Factura eléctrica Explicar con claridad los conceptos de la factura de la luz

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Energía. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12024894


Texto

Como ese órgano superior ya conoce, la presente actuación tiene por objetivo el establecimiento de una factura eléctrica en la que los distintos conceptos que la integran sean claros y comprensibles para un ciudadano con un nivel medio de comprensión.

Consideraciones

1. La Resolución de 23 de mayo de 2014 de la Dirección General de Política Energética y Minas establece el contenido mínimo y la factura de la electricidad. En el apartado g), se recogen los distintos modelos de factura, se incluye un diagrama que pretende informar al consumidor del destino del importe de su factura: este diagrama se divide en tres bloques: (i) impuestos, (ii) coste de producción y margen de comercialización y (iii) costes regulados.

2. La parte correspondiente a los “costes regulados” es la proporción fija que pagan los consumidores eléctricos en función de la potencia contratada, es decir, que no depende del consumo. Entre los diversos conceptos que integran la factura eléctrica se incluye una mención a “otros costes regulados (incluida la anualidad del déficit)”.

3. A juicio de esta institución, el empleo del término “otros”, debido a su carácter genérico, no informa a los consumidores del concepto al que responde. En respuesta a una petición de aclaración, esa Secretaría de Estado ha indicado que, de las múltiples partidas que integran el sistema eléctrico, y solo se han incluido en la factura las más relevantes, y que la referencia exhaustiva a todas y cada una de ellas podría dificultar aún más la comprensión de la misma.

4. Para el Defensor del Pueblo, es esencial que todos los conceptos que integran la factura eléctrica se trasladen a los ciudadanos con claridad. Si bien la mención exhaustiva de todos ellos podría complicar la comprensión de la factura, sí cabría la posibilidad de emplear otros medios para divulgar el significado de estos conceptos, aunque no se incluyan expresamente en la factura, por ejemplo, habilitando una página web que suministre esta clase de información a quienes tengan interés en conocerla.

5. Esa Secretaría de Estado ha indicado que tal información ya se encuentra disponible en la página web http://www.controlastuenergia.gob.es/derechos-consumidor/Paginas/derechos-consumidor.aspx en la que está publicada la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre y en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la que aparecen publicados todos los costes regulados del sistema eléctrico.

6. A juicio del Defensor del Pueblo, ni la lectura de la Orden Ministerial citada, ni la información sobre los costes regulados del sistema eléctrico disponible en la página web resultan comprensibles para un ciudadano medio. Se trata de información de elevada complejidad, debido a su carácter altamente técnico, por lo que es preciso que ese órgano superior realice un esfuerzo para explicar con claridad a los ciudadanos en qué consisten cada uno de los conceptos que integran la factura eléctrica.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Explicar con claridad a los ciudadanos cada uno de los conceptos que integran la factura eléctrica.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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