Extinción de autorización de la residencia de un menor extranjero no acompañado.

SUGERENCIA:

Que se revise la resolución de extinción de la autorización de residencia concedida al interesado y se revoque la misma, a la vista de su residencia legal desde el 29 de enero de 2018 hasta el 21 de agosto del citado año, en su condición de menor extranjero no acompañado, así como del resto de consideraciones expuestas.

Fecha: 02/06/2022
Administración: Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22012069

 


Extinción de autorización de la residencia de un menor extranjero no acompañado.

La asociación arriba indicada se queja por la extinción de la autorización de residencia concedida a (…) NIE (…) en su condición de menor extranjero no acompañado, motivada en su mayoría de edad a la fecha en que los servicios de protección solicitaron su residencia, según el pasaporte aportado posteriormente.

Consideraciones

1. El menor fue localizado en agosto de 2017 y puesto a disposición de los servicios de protección, ausentándose de modo voluntario unos pocos días después. Con fecha 29 de enero de 2018 ingresó de nuevo en un centro de menores, donde permaneció hasta el 1 de agosto de 2019, fecha de su mayoría de edad fijada en el decreto dictado por el Ministerio Fiscal de 20 de agosto de 2018, en base a las pruebas médicas realizadas. El 28 de febrero de 2019 se dictó nuevo decreto modificando su edad, de acuerdo con el pasaporte aportado, estableciendo su nacimiento el 21 de agosto de 2000.

2. Pese a la permanencia a disposición de los servicios de protección desde enero de 2018, no se instó su residencia hasta octubre de dicho año, sin iniciarse tampoco la tramitación de oficio por esa delegación del gobierno. La resolución recaída concedió autorización de residencia, con validez desde 21 de agosto de 2018 hasta 20 de agosto de 2019, sin retrotraer sus efectos a la fecha de su puesta a disposición de los servicios de protección, según dispone el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

3. La resolución que extinguió la residencia hace constar que en el momento que realizó las declaraciones ante la Jefatura Superior de Policía de Ceuta era mayor de edad, por lo que no le correspondía dicha residencia. Asimismo, motiva la resolución en el artículo 162.2 c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de extranjería, que recoge dicha extinción cuando se comprueba la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada para obtener dicha autorización de residencia.

4. A la vista de lo anterior, esta institución considera que la resolución adoptada en el presente caso no se ajusta a derecho, toda vez que el interesado era menor de edad a la fecha de puesta a disposición de los servicios de protección. Asimismo, dicha residencia se concedió en base al decreto dictado por el Ministerio Fiscal, no a la documentación aportada por el interesado, sin que tampoco se considere correcto que «en el momento en que realizó las declaraciones ante la Jefatura Superior de Policía de Ceuta era mayor de edad», habida cuenta de su localización por las fuerzas policiales en agosto de 2017 y posteriormente en enero de 2018, fechas en la que (…) era menor, de acuerdo, tanto con los decretos dictados como con su documentación identificativa.

5. Asimismo, la jurisprudencia sentada al efecto dispone que «[…] la facultad de la administración para declarar extinguidas las autorizaciones temporales de residencia o de residencia y trabajo contemplada en el artículo 162.2 del Real Decreto 557/2011, debe ser ejercitada, inexcusablemente, antes de que dicha autorización haya concluido su plazo inicial de vigencia […]» (entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo números 230/2019, 966/2019, 422/2020, 984/2020 y 493/2022). En este caso el joven ha renovado su autorización en dos ocasiones, contando a la fecha actual con autorización de residencia y trabajo de las recogidas en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, con validez desde 21 de octubre de 2020 hasta 20 de octubre de 2022, concedida por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz. En dichas renovaciones, el joven aportó su pasaporte y reflejan su fecha correcta de nacimiento, por lo que la extinción acordada podría ir en contra de los propios actos de la administración, al extinguir la residencia sobre la base de la misma documentación que ha servido para conceder las renovaciones.

Decisión

En atención a las consideraciones expuestas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise la resolución de extinción de la autorización de residencia concedida al interesado y se revoque la misma, a la vista de su residencia legal desde el 29 de enero de 2018 hasta el 21 de agosto del citado año, en su condición de menor extranjero no acompañado, así como del resto de consideraciones expuestas.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa delegación del gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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