Atención sanitaria extranjeros tras su rescate o llegada en patera.

No existen garantías de que los servicios médicos de los CIE tengan conocimiento documentado de la asistencia médica recibida in situ por los extranjeros, tras su rescate, por lo que esta omisión puede suponer un riesgo para la salud de las personas afectadas por una enfermedad y podría conducir a situaciones de riesgo para la salud pública

RECOMENDACION:

Elaborar un protocolo de actuación que facilite al personal de ….. que presta atención sanitaria a los extranjeros extender un informe previo con indicación de las enfermedades detectadas en las personas asistidas y tratamiento recibido, con el fin de asegurar una correcta derivación sanitaria y atención especializada, en su caso, tras su ingreso en los CIE o en los CETI.

Fecha: 01/08/2019
Administración: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17003552

 


Atención sanitaria extranjeros tras su rescate o llegada en patera.

Esta institución inició actuaciones con la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la existencia de posibles medidas de actuación para favorecer un sistema de coordinación que permita que el personal médico de los centros de internamiento de extranjeros CIE o de los centros de estancia temporal para inmigrantes CETI disponga de informe previo, tras la asistencia sanitaria prestada a los extranjeros en el momento o rescate o localización.

Consideraciones

1. El citado organismo si bien comparte las necesidades de coordinación y la conveniencia de establecer unos criterios de actuación en cuanto a la asistencia médica de los extranjeros que llegan a las costas españolas, tras ser rescatados en embarcaciones en el mar, ha indicado que la competencia de la asistencia sanitaria corresponde a ese Departamento con quien ….. estaría trabajando en estas cuestiones.

2. Esta institución considera que el incremento de llegadas irregulares de inmigrantes a las costas que se ha venido produciendo en España, conlleva la adopción de medidas urgentes para la coordinación de todas las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado, a fin de mejorar la eficacia en la utilización de los recursos humanos y de los medios materiales disponibles en los ámbitos terrestre, marítimo y aéreo.

3. Dichas actuaciones involucran también a organizaciones no gubernamentales, especialmente ….., quien se encarga de facilitar los recursos humanos y medios materiales necesarios para la asistencia de los inmigrantes, en los mismos términos que dispone el ordinal Tercero h) de la reciente Orden PCI/842/2018, de 3 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, por el que se dispone la creación de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes, y se establecen normas para su actuación.

4. La mencionada previsión establece la necesidad de “Coordinar otras actuaciones relacionadas con la inmigración irregular, y las de ….. en relación con tareas de recepción y acogida de los inmigrantes a su llegada”.

5. De ahí que esta institución considere la necesidad de establecer un protocolo que permita las actuaciones de asistencia que le son propias a ….., desde el momento concreto en que se produce la recepción y acogida de los inmigrantes a su llegada a tierra firme.

6. Se trata de que por parte de ….. se pueda avanzar toda la información de la que se disponga sobre el estado de salud de los inmigrantes recibidos, no solo de quienes son derivados a un centro hospitalario -tras la evaluación del médico coordinador del servicio de urgencias- sino de todos los inmigrantes que son enviados a los CIE o a los CETI.

7. Según se desprende de la información recibida por los servicios médicos de los CIE, no se dispone de un informe facultativo previo tras la asistencia prestada a un extranjero a su llegada a tierra que posteriormente ha sido ingresado en un CIE, por lo que no existen garantías de la asistencia médica recibida cuya omisión –como se ha indicado- puede suponer un riesgo para la salud de las personas afectadas por una enfermedad y podría conducir a situaciones de riesgo para la salud pública.

8. En definitiva, se trata de optimizar los recursos humanos y medios materiales empleados, facilitando la transferencia de información obtenida en las distintas actuaciones de ….. y los servicios de urgencia con el fin de lograr la necesaria coordinación entre todos los intervinientes en el proceso de atención y asistencia de los inmigrantes que arriban a nuestras cosas en embarcaciones ilegales.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Elaborar un protocolo de actuación que facilite al personal de ….. que presta atención sanitaria a los extranjeros extender un informe previo con indicación de las enfermedades detectadas en las personas asistidas y tratamiento recibido, con el fin de asegurar una correcta derivación sanitaria y atención especializada, en su caso, tras su ingreso en los CIE o en los CETI.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por su parte y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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