Respuestas a las consultas no vinculantes en materia de jubilación voluntaria anticipada

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17024851


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la información remitida, se estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información trasladada señala que el interesado cesó en su puesto de trabajo el 2 de enero de 2017 y se le reconoció pensión de jubilación mediante Resolución de 16 de febrero de 2017 con efectos desde el 11 de febrero de 2017, por la cuantía de 2.510,62 euros brutos al mes.

En la realización del cálculo previo el interesado aportó Certificado de Servicios como funcionario público y un Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, dado que solicitaba cómputo recíproco de cotizaciones.

Indica ese centro directivo que es en ese momento de suma de las cotizaciones efectuadas al antiguo Régimen Especial de Artistas, integrado actualmente en el Régimen General desde el Real Decreto 2621/1986, cuando se han percatado de que se produjo un error en la realización del cálculo previo, pues donde figura una cotización de 1.454 días (3 años, 11 meses y 25 días) se introdujo la cifra de 14 años de cotización. Esto dio lugar a una cotización total de 44 años (sumando el tiempo de Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado). Por esta razón, el cálculo arrojó una cifra superior a la cuantía de la pensión máxima del Haber Regulador del Grupo A1.

2. No ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha informado de cuál era la razón de la disparidad observada por el Sr. (…..), a pesar de su insistencia en numerosos escritos para conocer la causa que había motivado la diferencia entre la cuantía de la pensión de jubilación que había sido informada, que había en gran medida condicionado su decisión de jubilarse anticipadamente, y la realmente recibida.

3. La posibilidad de los ciudadanos de formular consultas a la Administración para aclarar las dudas que se les puedan plantear constituye uno de los derechos recogidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, que señala que los ciudadanos tienen derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Las respuestas a las consultas que los ciudadanos plantean tienen un alcance informativo y no vinculante, tanto para los interesados como para el órgano que las emite.

En la materia concreta planteada relativa a consultas no vinculantes sobre el cálculo aproximado de las cuantías de las pensiones de jubilación, en caso de optar los funcionarios a esta situación de manera anticipada, cabe insistir ante esa dirección general que los principios que informan la configuración legal del régimen de las contestaciones a consultas, vinculantes o no, son los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima que deben regir las relaciones entre la Administración y sus administrados.

Estos principios garantizan la veracidad, transparencia y objetividad de la contestación que se facilita al ciudadano que, obviamente, confía en la certeza de la respuesta que le sea transmitida.

4. La actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

5. La citada norma establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Extremar la cautela en las respuestas no vinculantes remitidas a las consultas formuladas por los funcionarios en materia de jubilación anticipada, adoptando para ello cuantos mecanismos sean precisos para salvaguardar la diligencia en la información que les sea trasladada y que, en gran medida, condicionan la decisión personal a adoptar por el interesado.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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