Se ha recibido escrito de esa agencia tributaria, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
De la información recibida, no se puede concluir que esa Administración cumple con el deber de asistencia que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 85. Así el permitir la presentación telemática del modelo 650 solo a profesionales y personas que se hayan adherido a alguno de los convenios suscritos con diversos colegios y asociaciones profesionales implica cargar al contribuyente con costes indirectos para el cumplimiento de sus obligaciones formales, en contra de lo previsto en el artículo 3 de la misma Ley.
Lo mismo ocurre con la disposición de un servicio de atención presencial en 26 oficinas de esa Comunidad, al contribuyente que, residiendo en otra comunidad autónoma, tiene que liquidar el impuesto en esa Agencia se le impone un desplazamiento a otra comunidad para cumplir con sus obligaciones, o bien la contratación de servicios profesionales, con los costes que ello implica.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular a esa Agencia Tributaria de la Región de Murcia la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Facilitar los medios necesarios para poder cumplimentar el modelo 650 y presentarlo, limitando los costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mientras no pueda ser presentado de forma telemática por todos los contribuyentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo