Facilitar a los estudiantes con derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud que durante el año escolar se desplazan a Cataluña, un documento acreditativo del derecho a la atención sanitaria pública en centros del Servicio Catalán de la Salud, cuya vigencia se extienda, al menos, hasta la finalización del plazo de la matrícula del curso correspondiente

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13023880


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
En la queja de referencia se expone que los estudiantes que proceden de otras comunidades autónomas y que se desplazan durante el año escolar a Cataluña, no pueden acceder al «documento de asistencia para desplazados», ni obtener la tarjeta sanitaria del Servicio Catalán de la Salud, al tener la condición de beneficiarios de personas aseguradas que residen en otros ámbitos territoriales. Ello conlleva, según el reclamante, que a estas personas no se les asigna centro de salud ni facultativo de medicina general.
En la comunicación de ese departamento se refleja: «[…] la asignación de EAP y de médico de cabecera requiere, como condición previa, que el usuario esté empadronado en el territorio y, por lo tanto, que disponga de tarjeta sanitaria individual, en este caso del Servicio Catalán de la Salud […] en el caso de desplazamientos superiores a 183 días, y por motivo de estudios, la persona desplazada deberá acreditar su empadronamiento en Catalunya. En consecuencia se le emitirá la tarjeta sanitaria individual del Servicio Catalán de la Salud como a cualquier otro ciudadano de Catalunya».
De lo expuesto en el apartado precedente se desprende que, para acceder a la atención programada en centros sanitarios del Servicio Catalán de la Salud, los estudiantes que se desplazan, por razones de estudios, a Cataluña deben solicitar la tarjeta sanitaria de este Servicio de Salud, cuya expedición requiere el previo empadronamiento en un municipio de Cataluña.
Frente al criterio de esa Administración, algunas comunidades autónomas, como es el caso de la de Madrid, han establecido la «tarjeta de asistencia sanitaria para estudiantes de otras regiones», documento ¿válido durante un curso académico completo y cuya expedición puede renovarse en cursos sucesivos¿ que cumple idénticas funciones que la tarjeta sanitaria individual y acredita a su titular para acceder a las prestaciones del sistema sanitario público, mediante la asignación de centro de salud y de facultativos. En otras comunidades, como en la Comunitat Valenciana, se ha optado por prorrogar la tarjeta sanitaria a estudiantes desplazados, con una duración inicial de seis meses, hasta la finalización del año escolar. Estos documentos se ponen a disposición de estudiantes de otras regiones que cursan estudios en centros oficiales, para facilitar el acceso a la asistencia sanitaria durante su periodo formativo. De este modo se da respuesta a la singularidad del colectivo de estudiantes, que reside de forma intermitente y con carácter transitorio fuera de su domicilio principal y habitual, generalmente el de sus padres a cuyas expensas se encuentran, y cuyo domicilio constituye el de referencia de la unidad familiar.
En el ámbito de la Unión Europea también se han establecido procedimientos análogos a los detallados en el apartado precedente, para garantizar la asistencia sanitaria a estudiantes españoles que se desplazan a un Estado miembro por razón de estudios. Así, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha comunicado a esta institución que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social permite la emisión de la tarjeta sanitaria europea, con validez de un año, en el caso de desplazamientos a otro Estado miembro para cursar estudios oficiales, ya que en estos casos y de acuerdo con los criterios de la Comisión Europea se entiende que no se produce un traslado de residencia».
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha resuelto dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Facilitar a los estudiantes con derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, que proceden de otras comunidades autónomas y que por razón de estudios y durante el año escolar se desplazan a Cataluña, un documento acreditativo del derecho a la atención sanitaria pública en centros del Servicio Catalán de la Salud, cuya vigencia se extienda, al menos, hasta la finalización del plazo de la matrícula del curso correspondiente.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

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