Facilitar, a petición de cualquiera de los padres separados o divorciados con hijos menores no emancipados y cuya patria potestad sea compartida, una copia o duplicado de la tarjeta sanitaria individual de sus hijos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14003455


Texto

En la queja de referencia, el interesado expone que está separado judicialmente y ostenta la patria potestad compartida de su hija, menor de edad y no emancipada. Ha solicitado un duplicado de la tarjeta sanitaria individual (TSI) de la menor, a fin de disponer de este documento durante los periodos de tiempo en los que su hija convive con él, petición que ha sido desestimada por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. La TSI está en poder de la madre de la menor, quien no la facilita en sus desplazamientos para convivir con su padre.
En la comunicación de esa Consejería se pone de relieve que «la tarjeta sanitaria (…) tiene carácter individual, personal e intransferible, puesto que incorpora datos básicos de su titular y lleva asignado un código de identificación personal, único e irrepetible a lo largo de la vida de cada usuario. Por este carácter personal, no se contempla la expedición de duplicados».
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece, en su artículo 57, que «el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular […] incluirá, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y el servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria».
En situaciones como la planteada en la presente queja ¿padres separados o divorciados con hijos menores no emancipados y cuya patria potestad es compartida¿, estos menores suelen residir de forma alternativa y durante periodos de tiempo variables en los domicilios de cada uno de los progenitores. El no facilitar el padre o la madre en cuyo poder se encuentra la TSI del hijo menor, durante su desplazamiento y convivencia temporal con el otro ascendiente, podría dificultar, si no impedir, la prevalencia del superior interés del menor y su acceso a la asistencia sanitaria que pueda precisar en todo momento.
El hecho de que la TSI sea personal e intransferible no impide, en modo alguno, la emisión de una copia o duplicado de esta tarjeta, en la medida en que no se trata de modificar los datos en ella consignados, sino de reproducir los reflejados en la original.
Algunas comunidades autónomas expiden TSI adicionales de hijos menores no emancipados, cuyos padres están separados o divorciados y ostentan la patria potestad compartida, a fin de que ambos progenitores dispongan de dicho documento sanitario.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para facilitar, a petición de cualquiera de los padres separados o divorciados con hijos menores no emancipados y cuya patria potestad sea compartida, una copia o duplicado de la tarjeta sanitaria individual de sus hijos.
En coherencia con esta recomendación, se formula a V. E. la siguiente
SUGERENCIA
Facilitar al señor (…) una copia o duplicado de la tarjeta sanitaria individual de su hija menor de edad no emancipada.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

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