Certificado sobre caminos municipales.

SUGERENCIA:

Facilitar a la interesada el certificado que viene reclamando de los caminos municipales que discurran por la localidad de Argomedo y que consten en el inventario de bienes municipales.

Fecha: 16/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Valle de Valdebezana (Burgos)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001560

 


Certificado sobre caminos municipales.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. El artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), atribuye a los vecinos el derecho a ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

Este precepto debe relacionarse con otras previsiones contenidas en ese mismo texto normativo, tales como el artículo 69 LRBRL, que obliga a las Corporaciones locales a facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local; o el 70.3 LRBRL en donde se regula el derecho de los ciudadanos a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución.

La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

Todas las personas tienen el derecho de acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico, de conformidad con el apartado d) del artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a dichos preceptos, es claro que la Sra. (…..) tiene derecho a obtener la información que sobre los caminos municipales de Argomedo, viene reclamando.

2. Por otro lado, cabe mencionar que en efecto la Entidad Local Menor, entidad de ámbito territorial inferior al municipio, está dotada de personalidad jurídica pública independiente, con plena capacidad para el ejercicio de sus atribuciones. Sin embargo, no pueden calificarse como autónomas, pues su individualidad no es total, al no existir una separación plena del municipio del que son parte: sus residentes lo son también y ante todo del municipio; su territorio forma parte del término municipal; y en la actuación de sus órganos de gobierno ha tenido tradicionalmente un amplio margen de intervención el Ayuntamiento o Corporación municipal.

En resumen, en ningún momento la Entidad Local Menor consigue emanciparse del municipio en el que se integra. Los rasgos de dependencia, accesoriedad y subordinación se dan en las entidades locales menores con respecto al municipio en que se integran. En definitiva son entidades locales, pues así se catalogan en el artículo 3.2º a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) pero conforme al artículo 45.2 c) de la misma norma, están sometidas a la tutela del Ayuntamiento.

Conforme a lo anterior, se recuerda a esa Alcaldía que el territorio de Argomedo forma parte de ese término municipal, y por tanto también es municipal la titularidad de los caminos que por allí discurren.

3. Además, el Inventario de Bienes Municipales no solo es obligatorio sino que también cumple, como registro administrativo, importantes funciones. El inventario es un catálogo o relación de bienes, de cualquier clase, de los que sean titulares las Administraciones locales y constituye una garantía y es un soporte inapreciable para la conservación y defensa de los bienes en él incluidos.

El artículo 86 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril establece que es obligación de los Ayuntamientos formar e inscribir sus bienes en el Inventario municipal. Dicha obligación se reitera en el artículo 17.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB) que, por otra parte, dispone la inclusión en aquel de todos los bienes y derechos “cualquiera sea su naturaleza y forma de adquisición”. La obligatoriedad de inventariar alcanza también a los bienes demaniales; y, entre ellos, a los caminos y viales públicos. La disposición transitoria 2ª de este último texto legal impone la obligación de formar el Inventario en el plazo de tres años.

Por su parte el artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), precepto básico, afirma la obligación general de las Administraciones públicas de inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.

En suma, los registros administrativos son meros instrumentos auxiliares. Su finalidad es servir de constante recordatorio para que, en el caso del Inventario de bienes, la Corporación ejercite las facultades que le corresponden en relación con los mismos. El registro administrativo es un instrumento de información de los bienes y derechos de que la Corporación local es titular. No añade nada a las potestades de defensa; pero, indudablemente, el tener certeza de la titularidad de un derecho constituye la garantía, soporte y presupuesto para facilitar y garantizar su conservación y defensa.

4. Teniendo en cuenta estas consideraciones, ese Ayuntamiento debería disponer de un inventario de bienes municipales, en el que consten inventariados los caminos municipales incluidos los existentes en la localidad de Argomedo. Y conforme a los preceptos arriba citados también es esa Administración local la que deba facilitarle a la Sra. (…..) el certificado solicitado.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Facilitar a la interesada el certificado que viene reclamando de los caminos municipales que discurran por la localidad de Argomedo y que consten en el inventario de bienes municipales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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