Personas con discapacidad Acceso a los trenes de las estaciones de Mar y Torrelavega (Cantabria)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16000396


Texto

Se ha recibido su escrito (R.S. número …) en el que pone de manifiesto el compromiso de esa entidad con las personas con discapacidad e informa que se encuentra en fase preliminar de elaboración del proyecto el recrecido de andenes en la estación de Mar y se está analizando técnica y económicamente la posibilidad de adaptar los trenes con una rampa neumática, cuya activación permitirá salvar de manera automática la distancia existente entre andén y tren para posibilitar el acceso de personas de movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas.

Actualmente dicho proyecto se encuentra en el Departamento de Ingeniería de Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., para la elaboración de las Especificaciones Técnicas que permitirán licitar en concurso público su instalación en el futuro.

Consideraciones

1. Como esa entidad ya conoce, las presentes actuaciones tienen su origen en la queja de una ciudadana que, como consecuencia de su discapacidad, utiliza silla de ruedas en la que acude diariamente a un centro de día en Santander, al que se desplaza en tren.

2. La ciudadana precisa de la ayuda del personal de la estación para subir a los trenes en las estaciones de Mar y Torrelavega, pero no tiene garantizada dicha asistencia, dependiendo de la buena voluntad del personal de Renfe, lo que le impide planificar sus actividades cotidianas.

3. Esa entidad ha anunciado actuaciones orientadas a salvar la distancia entre el tren y el andén, pero tales actuaciones no se ejecutarán con carácter inmediato, debido a que es necesario cumplimentar una serie de trámites de licitación y ejecución.

4. El Defensor del Pueblo ha manifestado reiteradamente la importancia que tiene el transporte público para la efectividad de los derechos fundamentales y para la plena integración social de las personas con discapacidad, lo que a su vez constituye un mandato de la Constitución.

5. El artículo 49 de la Constitución fija para todos los poderes públicos promover la integración de las personas con discapacidad para garantizarles el pleno disfrute de los derechos que se reconocen a todos los ciudadanos. La atención prioritaria a estas personas también resulta un mandato derivado del artículo 9.2, que obliga a todos los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan la igualdad efectiva.

6. Por ello, el Defensor del Pueblo considera que mientras no se ejecuten las obras de accesibilidad, debe garantizarse el acceso a los trenes con la asistencia del personal de Renfe.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Garantizar la debida asistencia a las personas con discapacidad para acceder a los trenes en las estaciones de Mar y Torrelavega mientras no se ejecuten las inversiones en materia de accesibilidad.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad  Becerril

Defensora del Pueblo

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