Elecciones generales 26-J. Voto por correo desde el extranjero

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16006317


Texto

Ha comparecido ante esta institución don… en representación de la Confederación Sindical (…)

Consideraciones

El interesado expone las dificultades a las que deben hacer frente los españoles que residen de forma permanente en el extranjero para ejercer el derecho al voto que tienen reconocido constitucionalmente en los distintos procesos electorales que se celebran en nuestro país. Se calcula que el número de españoles residentes de manera permanente fuera de nuestro país puede alcanzar los dos millones que, al igual que en pasados procesos electorales en los que la participación ha caído al 5%, volverán a verse privados del derecho al voto el próximo día 26 de junio de 2016.

El interesado califica de calvario burocrático el sistema actualmente vigente, en gran medida debido al establecimiento del voto rogado, que se ha visto complicado por otros obstáculos añadidos como una inadecuada publicidad e información institucional, horarios exiguos de los consulados españoles, insuficiencia de recursos de las oficinas de correos para atender la demanda del voto por correo, falta de gratuidad real del voto por correo, etcétera.

Esta institución es consciente de los problemas a los que se alude en la presente queja que dificultan el ejercicio del voto a los residentes españoles en el exterior. De hecho se han realizado en los últimos años diversas actuaciones ante la administración electoral poniendo de manifiesto estas dificultades. Igualmente, este tema ha sido ya tratado por el Defensor del Pueblo en los informes anuales correspondientes a los años 2014 y 2015, y se ha reflejado recientemente en el blog del Defensor del Pueblo:

https://www.defensordelpueblo.es/dpblog/interior/el-voto-de-los-espanoles-en-el-extranjero/

Así, se ha expresado que es cierto que sería deseable una modificación normativa que no hiciera depender de sistemas postales de otros países la efectiva recepción de la documentación electoral para el elector residente en el extranjero que ha solicitado en tiempo y forma las papeletas correspondientes a su circunscripción. Teniendo en cuenta que dicha modificación requiere reformar el texto de la LOREG,  esta institución estima que dicha decisión compete al legislador orgánico y que requiere del consenso de las diferentes fuerzas políticas representadas en el Parlamento para ser llevada a cabo.

Dada la falta de tiempo material para llevar a cabo esta reforma de cara a los próximos comicios, han de arbitrarse las medidas necesarias que favorezcan el ejercicio de este derecho fundamental por los españoles residentes en el exterior.

Por ello, se ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reforzar los mecanismos de coordinación entre los distintos departamentos ministeriales que participan en la gestión del voto por correo desde el exterior, de cara a eliminar los obstáculos y agilizar los procesos, ante las próximas elecciones generales del 26 de junio de 2016, de tal modo que la participación electoral de este colectivo en el exterior se incremente y permita su legítima participación en los asuntos públicos, tal y como está reconocido constitucionalmente.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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